A partir de ahora, cuando se lleve a cabo la convivencia con una tercera persona, en la que era la vivienda familiar, cesará el derecho de uso de la misma que se tenía atribuido por sentencia de separación o divorcio.

Así, lo ha indicado el Tribunal Supremo que  abre la vía a revisar miles de sentencias de separación o divorcio para dejar sin efecto la consideración de la vivienda como familiar y, por lo tanto, la atribución de la misma a la expareja e hijos. Te contamos las consecuencias y cómo reclamar

LA ENTRADA DE UN TERCERO EN LA VIVIENDA PROVOCA LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE VIVIENDA FAMILIAR

La sentencia que establece este criterio ha sido dictada por el Tribunal Supremo en fecha de 20 de noviembre de 2018.

La sentencia señala que la convivencia con una tercera persona, en la vivienda familiar, produce el efecto del cese en la atribución en el uso de la vivienda familiar para la expareja.

Se considera que la entrada de una tercera persona en la vivienda, hace perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, produce el cambio del estatus del domicilio familiar, que deja de tener dicha consideración.

Así el derecho de uso de la vivienda familiar solo se debe mantener en tanto que conserve este carácter familiar. Cuando entra en escena un tercero ese carácter se pierde

CONSECUENCIAS DE ESTA SENTENCIA PARA LAS PAREJAS DIVORCIADAS O SEPARADAS

Esta sentencia va a tener importantes consecuencias en las sentencias de divorcio o separación ya dictadas.

CONSECUENCIA 1: AMBOS PROGENITORES TENDRÁN EL MISMO DERECHO DE USO SOBRE LA MISMA

La primera consecuencia inmediata cuando la vivienda pierda el carácter de “familiar” es que, el progenitor que no la venía usando, tendrá, en principio, el mismo derecho de usarla que el progenitor que venía viviendo en ella.

De esta forma, se puede solicitar una nueva redistribución del uso para que se haga de manera alternativa por ambos copropietarios.

CONSECUENCIA 2: SE PODRÁ EXIGIR LA VENTA DE LA VIVIENDA

Hasta ahora, la atribución del uso de la vivienda familiar a favor del progenitor que se quedaba con la custodia de los menores, limitaba que se pudiera instar la venta de la misma.

Por ley no hay obligación de permanecer en copropiedad con otra persona en una vivienda. Cualquier copropietario  tiene derecho a exigir la venta de la vivienda.

Sin embargo, en los casos de separación y divorcio, este derecho se veía seriamente limitado por la sentencia judicial que atribuía el uso a los hijos menores y al progenitor que quedaba con ellos, ya que ese derecho se debía respetar.

Eso suponía que, aunque la vivienda se pudiera vender, nadie, en la práctica, la iba a comprar porque no podría usarla al tener que respetarse el uso y disfrute establecido por la sentencia de divorcio o separación.

Sin embargo, ahora, con esta sentencia del Tribunal Supremo, se da un cambio radical: si se acredita que el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda convive con una tercera persona en la misma, la vivienda deja de tener el carácter de familiar y se pierde el derecho preferente de uso sobre la misma.

De esta forma, el otro progenitor podrá, libremente, obligar a la venta y cobrar el precio de su 50% de copropiedad sobre la vivienda.

CONSECUENCIA 3: SE PUEDE REVISAR LOS IMPORTES DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y COMPENSATORIA

Por último, la atribución de la vivienda familiar en sentencia de divorcio o separación es un elemento que se tiene en cuenta para fijar el importe de las pensiones de alimentos, a favor de los hijos, o compensatoria a favor de los excónyuges.

Ahora, si la vivienda familiar pierde ese carácter, y el progenitor en cuestión pierde su derecho de uso, se provoca el efecto que se pueda revisar el importe de esas pensiones de alimentos y compensatoria ya que se han introducido elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente, cambiando, de manera sustancial, las circunstancias.

¿CÓMO RECLAMAR EL CESE DEL USO ATRIBUIDO EN VIVIENDA FAMILIAR?

Para que el uso de la vivienda, atribuido en sentencia, quede sin efecto, es necesario plantear una demanda de modificación de medidas, con abogado, en el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio o separación.

En dicha demanda, una vez se acredite la convivencia con una tercera persona, se decretará el cese de ese derecho de uso.

Seguidamente el copropietario tendrá la vía abierta para exigir la venta de la vivienda familiar o, si no le interesa, el establecimiento de un uso alternativo.

Con la venta de la vivienda, el copropietario, que no ha podido disfrutar de la misma desde la separación o divorcio, obtendrá el precio que le corresponde por la misma