A solo una semana de conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) sobre la nulidad del IRPH, los bancos se preparan ante una sentencia condenatoria que les puede obligar a devolver una importante cantidad de dinero a los afectados.

RECUPERACIÓN DE CANTIDADES ABONADAS

Una sentencia que declara la posible nulidad del IRPH abrirá las puertas, a miles de afectados, para reclamar por sus hipotecas, a recuperar las cantidades abonadas, durante toda la vida del préstamo hipotecario, por la aplicación del IRPH.

En este sentido, podemos estar hablando de cantidades entre 10.000 y 20.000 euros, dependiendo del importe de la hipoteca, plazo y tipo de IRPH contratado.

HIPOTECA SIN INTERÉS O CAMBIO A EURIBOR

Pero una sentencia que anule el IRPH también provocará que el banco tenga que dejar de aplicar este índice abusivo en la hipoteca, teniendo que permanecer la misma, bien sin interés alguno, o bien con euribor.

Normalmente, los Juzgados moderarán los efectos de la nulidad del IRPH y permitirán al banco a cobrar interés, pero referido al Euribor.

Esto supondrá una importante bajada en la cuota hipotecaria mensual que paga el cliente.

En una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años el cliente puede llegar a pagar casi 200 euros menos, al mes, por su hipoteca cuando se anule el IRPH

SERÁ NECESARIO UNA DEMANDA JUDICIAL INDIVIDUALIZADA CONTRA EL BANCO

Aunque la sentencia del TJUE sea favorable a la nulidad del IRPH, esto no supondrá que todas las hipotecas afectadas vean como, automáticamente, se anule el IRPH sino que será necesario que, el cliente afectado, presente una demanda judicial contra el banco para que, en su caso en concreto, se anule el IRPH, se condene al banco a devolver las cantidades abonadas y se pase su hipoteca a Euribor.

Esto es debido a que, la sentencia Europea no va a declarar, directamente, nulas todas las hipotecas con IRPH, sino que solo va a indicar que los Juzgados españoles puede declarar nulo del IRPH si el banco no informó al cliente de las consecuencias de la firma de ese índice hipotecario.

EN LA PRÁCTICA: EN EL 99% DE LOS CASOS LOS BANCOS NO HAN INFORMADO ADECUADAMENTE SOBRE EL IRPH

Por lo tanto, habrá que analizar,  en cada caso en concreto, si el banco informó o no, al cliente, sobre el tipo de porcentaje que suponía el IRPH, su comparativa con otros índices hipotecarios y la evolución prevista en el futuro para que, el cliente, pudiera tomar una decisión sobre la firma de la hipoteca.

En la práctica en el 99% de los casos no se dio esa información a los clientes por lo que, en caso de nulidad del IRPH por el TJUE, los afectados podrán reclamar. En una semana, tendremos la respuesta definitiva.