Acabando ya el año 2019, encaramos el 2020 con la gran perspectiva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la nulidad del IRPH.

Según las últimas informaciones, parece ser que el fallo de esta sentencia se conocerá en el próximo mes de febrero de 2020 por lo que estamos, a tan solo, dos meses de conocer si los afectados podrán recuperar su dinero.

NEGATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL A LA NULIDAD DEL IRPH

Recordamos que este proceso ante el TJUE viene dado por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado español en la que pone en duda que, el Tribunal Supremo, en su sentencia de diciembre de 2017, haya valorado correctamente la posibilidad de anular el IRPH.

En esa sentencia, nuestro Tribunal Supremo negaba a los Juzgados españoles la posibilidad de anular el IRPH al tratarse de un índice hipotecario oficial.

Sin embargo, este criterio presenta importantes dudas respecto al derecho comunitario, razón por la cual se ha planteado esta cuestión prejudicial ante el TJUE.

INFORMES FAVORABLES EN TODO EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TJUE

En este proceso de cuestión prejudicial, el TJUE indicará si el hecho que sea un índice oficial impide que los Juzgados españoles puedan anular el IRPH cuando, a la firma de la hipoteca, no se le dio, a los clientes, la información necesaria para saber lo que estaban firmando.

Hasta ahora, todos los informes han sido favorables a los consumidores y abogan a favor de la nulidad del IRPH: tanto la Comisión Europea como el Abogado General del TJUE, en sus informes, indican que nada impide que se pueda anular, si no ha habido información suficiente, por el simple hecho que se trate de un índice oficial.

CRITERIOS PARA SABER SI EL IRPH ES NULO O NO

En la sentencia, el TJUE, indicará los criterios que, los Juzgados españoles, tendrán que tener en cuenta para comprobar si, en cada caso, el cliente recibió la información necesaria para saber las consecuencias de la firma de su hipoteca con IRPH.

A día de hoy desconocemos estos criterios, pero si nos guiamos por la experiencia en Juzgados y por lo manifestado por los Juzgados españoles que han anulado el IRPH en multitud de sentencias durante los anteriores años, los criterios pueden ser los siguientes:

  • Si el banco informó al cliente de la existencia de otros índices hipotecarios más beneficiosos como el Euribor
  • Si el banco dio información al cliente sobre la evolución pasada del IRPH
  • Si el banco informó al cliente sobre la evolución prevista en el futuro del IRPH y su comparativa con el Euribor
  • Si el banco informó al cliente que, el cálculo del IRPH, se obtiene a partir de los datos que, las propias entidades bancarias, dan al Banco de España por lo que, indirectamente influyen sobre su porcentaje
  • Si el banco hizo simulaciones a los clientes sobre lo que iban a pagar de hipoteca con IRPH y cuanto pagarían con Euribor.

UNA SENTENCIA QUE PROVOCARÁ UN ALUVIÓN DE DEMANDAS JUDICIALES

La previsible sentencia favorable a los clientes afectados provocará un aluvión de demandas judiciales a partir de Febrero por lo que es aconsejable que, los afectados, vayan preparando la documentación necesaria para presentar la demanda en cuanto salga la sentencia el TJUE.

Parece claro que, los bancos, inicialmente van a negarse a devolver las cantidades cobradas indebidamente durante años, por lo que los clientes afectados tendrán que iniciar una reclamación judicial para la cual se aconseja siempre llevarla a cabo por medio de abogados especialistas en IRPH como los que contamos en www.elabogadoencasa.com