Ya se conoce la fecha en la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) dará a conocer la sentencia sobre la nulidad del IRPH: será el próximo martes 3 de marzo de 2020.

Esta sentencia pondrá fin a la actual situación de incertidumbre que viven los bancos y miles de afectados y se conocerá si, los jueces españoles, puede anular el IRPH si el banco no informó, debidamente al cliente, de las consecuencias de firmar este índice hipotecario.

Si el resultado es a favor de la nulidad, se abrirán las puertas para miles de demandas de afectados por este índice abusivo. ¿ Has preparado ya tu documentación?

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INCERTIDUMBRE DURANTE AÑOS

Desde que salió la primera sentencia que anulaba un IRPH, en el año 2016, han sido numerosas las sentencias, de Juzgados españoles, que han anulado este índice hipotecario abusivo.

Básicamente, se acreditaba que el banco, a la hora de firmar la hipoteca, no informó al cliente, debidamente, del porcentaje que suponía el IRPH ni de la existencia de otros índices hipotecarios más beneficiosos, para el cliente, como el euribor.

Sin embargo, en el año 2017 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que impedía que, los Juzgados españoles, pudieran anular el IRPH.

Ahora, el 3 de marzo, el TJUE acabará con esta situación de incertidumbre y contradicción entre sentencias.

INFORMES PREVIOS FAVORABLES: COMISIÓN EUROPEA Y ABOGADO GENERAL

En los meses previos a esta sentencia, se dictaron sendos informes de la Comisión Europea y del Abogado General, a favor de la nulidad del IRPH si no hubo información suficiente al cliente.

Estos informes contradicen la opinión del Tribunal Supremo español que impide la nulidad, aunque no se diese información, ya que, el IRPH, es un índice hipotecario oficial.

EN LA PRÁCTICA EL 99% DE LOS CLIENTES NO RECIBIERON INFORMACIÓN

Aunque la sentencia exija que, para anular el IRPH, el banco no haya informado suficientemente al cliente, sobre las consecuencias de la firma de este índice hipotecario, la realidad es que en el 99% de los casos, los bancos no informaron a los clientes de lo que iban a tener que pagar por su hipoteca con la firma del IRPH.

Esto supondrá que prácticamente la totalidad de los afectados puedan plantear una demanda para recuperar su dinero.

CAMBIO A EURIBOR Y RECUPERACIÓN DE CANTIDADES

La nulidad del IRPH provocará que los afectados vean cambiada su hipoteca a otro índice más beneficioso, como el euribor, con la consecuente bajada de cuota mensual hipotecaria.

Igualmente, declarado nulo el IRPH, el banco tendrá que devolver, al cliente, las cantidades indebidamente abonadas durante años. En una hipoteca media de 150.000 euros a 25 años podemos estar hablando de entre 15.000-25.000 euros.

SERÁ NECESARIA LA DEMANDA JUDICIAL

Sin embargo, al igual que sucedió inicialmente con la cláusula suelo, los bancos no van devolver automáticamente el dinero a los clientes, aunque la sentencia del TJUE sea favorable: será necesario que los clientes demanden judicialmente a su banco, por medio de un abogado especialista, para que el banco sea condenado a anular el IRPH y devolver las cantidades.

Ante el gran número de afectados, se prevé una avalancha de demandas a partir del 3 de marzo, por lo que es importante que los afectados tengan, para esa fecha, toda la documentación preparada y contratados los servicios de un abogado para ser de los primeros en reclamar.