Dentro de los procesos judiciales civiles, la notificación de la demanda al demandado reviste una especial importancia, ya que es la única forma en la que se puede asegurar que, el demandado, tiene conocimiento de haberse iniciado un proceso judicial en su contra.

Si esa notificación se efectúa de manera defectuosa, en un domicilio incorrecto  o sin agotar todas las vías posibles de notificación personal, acudiéndose a la notificación por edictos sin motivo suficiente, el proceso puede ser anulado volviendo al inicio del mismo al producirse una clara indefensión.

OBLIGACIÓN DEL ACTOR DE APORTAR CUANTOS DOMICILIO O VÍAS DE COMUNICACIÓN CONOZCA DE LA OTRA PARTE: ARTÍCULO. 155.2 LEC

El segundo párrafo del artículo 155.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares“.

El derecho a la tutela judicial efectiva supone que el emplazamiento por edictos judiciales es siempre de carácter subsidiario por lo que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio.

REVISIÓN DEL PROCESO POR MAQUINACIONES FRAUDULENTAS DEL ACTOR

Nuestro Tribunal Supremo, en múltiples sentencias (SSTS  de 3 de marzo de 2016, de 30 de junio de  2016 o de 13 de julio de 2017, entre otras), ha considerado como maquinación fraudulenta quien ejercita una acción judicial ocultando el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, y, por lo tanto, no pueda personarse en el proceso.

Si el actor tiene conocimiento de otros domicilios o vías de comunicación del demandado, tiene la obligación de aportarlos al Juzgado para que se promueva e intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda.

Si no se cumple con esa obligación, el proceso puede ser revisado y anuladas todas las actuaciones, volviéndose al punto de partida inicial del mismo.

REVISIÓN DEL JUICIO POR NO HABERSE AGOTADO TODAS LAS VÍAS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 11 de febrero de 2019, ha vuelto a reiterarse en la anterior doctrina, ordenando la repetición de un juicio

En este caso, el demandado no pudo ser emplazado en el domicilio facilitado por el actor, al ser éste inexistente. También era incorrecto el DNI indicado. El actor conocía que el demandado no tenía ya su domicilio en el lugar señalado y que para comunicarse con él debería hacerlo a través de un abogado, al que había dirigido previamente otras comunicaciones. Esto provocó que el demandado no tuviese conocimiento de la existencia del proceso judicial hasta que se encontró con un embargo en su cuenta bancaria.

En este caso, la indicación de la dirección del letrado del demandado era muy relevante, porque era el modo de comunicación que ya habían utilizado previamente las partes.

El Tribunal Supremo ordena la revisión del todo el proceso judicial, anulando la sentencia dictada en su día, sin la presencia o notificación correcta al demandado.