La ley de segunda oportunidad prevé la posibilidad de intentar un acuerdo con los acreedores de nuestras deudas para lograr importantes quitas y aplazamientos de las mismas.

Si no hay acuerdo en tres meses desde que se inician las conversaciones, quedamos obligados a presentar demanda en el Juzgado para lograr la exoneración del pasivo insatisfecho y acogernos a la ley de segunda oportunidad

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

La actual ley concursal, en vigor desde el 30 de septiembre de 2020, indica, como requisito para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad, que que el deudor hubiera celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

En caso que no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, el deudor podrá obtener ese beneficio de ley de segunda oportunidad, si en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho, además de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, al menos, el veinticinco por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

Por lo tanto, para quedar libre de deudas es clave intentar el acuerdo previo con los acreedores

POR QUÉ LOS ACREEDORES PUEDEN FACILITAR UN ACUERDO

Los acreedores saben que, si no aceptan un acuerdo de quitas y aplazamientos de deudas con el deudor, este presentará concurso de acreedores de persona física en el Juzgado, solicitando la aplicación de la ley de segunda oportunidad, donde sus deudas pueden quedar a cero.

Por dicho motivo, los acreedores pueden facilitar una importante quita de deuda ya que saben que, si no acceden, pueden quedarse sin cobrar nada en la ley de segunda oportunidad.

 


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INICIO DE LOS TRÁMITES PARA LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Para iniciar los trámites para acogerse a la ley de segunda oportunidad hay que presentar un modelo de solicitud, con documentación que acredite la situación de insolvencia o imposibilidad de pago de deudas, en un notario o en el Registro Mercantil, dependiendo si ejercemos o no actividad empresarial o profesional.

Se aconseja que dicho trámite sea realizado por una abogado especialista ya que se requiere la preparación y redacción de diversos documentos.

Una vez presentado, se convoca a los acreedores para el intento de acuerdo. Si no se produce, en el plazo de 3 meses desde la solicitud, el deudor queda obligado a presentar concurso de acreedores de persona física, en el Juzgado, obligatoriamente con abogado.

APLICACIÓN DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD POR EL JUZGADO

Dentro del proceso de concurso de acreedores de persona física, el deudor solicita la aplicación de la ley de segunda oportunidad mediante el cual quedará liberado de la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público ( Hacienda y Seguridad Social) e hipoteca

ENTREGA DE BIEN HIPOTECADO

Las deudas por hipoteca no entran dentro de la ley de segunda oportunidad.

Sin embargo, una vez subastado el bien, la deuda que quedara restante, si queda, se considera como crédito ordinario y será perdonada por la aplicación de la ley de segunda oportunidad.

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