En la gran mayoría de procesos judiciales no solo es necesaria la actuación de un Abogado que defienda los derechos del cliente, sino que la ley exige la intervención de un Procurador que represente, al cliente, frente al Juzgado.

Esta figura del Procurador es, a veces, muy desconocida por los clientes ya que, es muy habitual, que no lo conozcan personalmente hasta el mismo día del juicio, y, a veces, ni siquiera en ese instante.

En la práctica, en el 99% de los casos, los clientes acuden a un abogado y este es el que les propone actuar con el procurador que suele utilizar en sus procesos judiciales.

PROCURADOR: REPRESENTANTE OFICIAL DEL CLIENTE FRENTE AL JUZGADO

El Abogado es el que dirige y decide la táctica jurídica para el pleito, pero, legalmente, no es el representante del cliente en el Juzgado: esta función está reservada para el Procurador.

Así, podemos indicar que el Procurador es quien representa la figura del cliente en todo el proceso judicial de tal manera que, cualquier notificación efectuada al Procurador durante el pleito, tiene los mismos efectos que si se lo notificaran al cliente personalmente.

De esta forma, se agilizan las notificaciones y los trámites de la, ya de por sí, lenta justicia.

Normalmente, los procuradores recogen las notificaciones del Juzgado y se las remiten al abogado que lleva el tema que es quien se pone en contacto con el cliente y le notifica las novedades sobre su caso.

PODER AL PROCURADOR POR EL CLIENTE: NOTARIO O APUD ACTA

Para que un procurador pueda actuar en nombre de un cliente, es necesario que éste le otorgue un poder ante notario.

Igualmente, es posible que ese poder se otorgue directamente en la sede del Juzgado que lleva el proceso, ante el Letrado de la Administración de Justicia ( antiguos Secretarios Judiciales). Esta manera de otorgar poder se denomina “apud acta”.

Por medio de ese poder, el Procurador se convierte en el representante legal del cliente, en el Juzgado para ese procedimiento, pudiendo recibir notificaciones en su nombre, así como pagos por la sentencia ganada.

El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

CASOS EN LOS QUE NO ES NECESARIO ACTUAR CON PROCURADOR

Hay casos en los que no es obligatorio actuar con un procurador en el Juzgado. Los debemos distinguir según el tipo de procedimiento

PROCESOS CIVILES

Es obligatorio actuar con procurador en todos los procesos civiles salvo en las demandas iniciales de proceso monitorio, los juicios verbales que no supere los 2.000 euros o cuando se soliciten la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio.

PROCESOS PENALES

Si estamos como denunciados por un delito, en las primeras fases del proceso no es obligatorio actuar con procurador, pero una vez se cierre la investigación y se proceda a la apertura de juicio oral, sí debemos comparecer por medio de un procurador

PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

En los procesos ante órganos unipersonales ( Juzgado Contencioso-Administrativo), no es obligatorio la actuación por medio de procurador. Sin embargo sí es obligatorio en las actuaciones ante órganos colegiados ( Tribunales Superiores de Justicia)

PROCESOS LABORALES

No es obligatorio actuar con procurador para la interposición de demandas en el ámbito laboral.