Nuestros abogados consiguen una nueva sentencia que anula la cláusula de fianza de una hipoteca prestada por los padres de la deudora hipotecaria.
La sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº18 de Zaragoza, anula la cláusula de fianza al considerarla abusiva porque se colocaba, a los fiadores, en la misma posición de responsabilidad de la deuda que los prestatarios, con la salvedad que, estos se han beneficiado del dinero entregado por el préstamo hipotecario, pero los avalistas no, no obteniendo beneficio alguno por el aval prestado.
La nulidad supone que los padres de la deudora no responderán por el pago de la deuda, en caso de impago de su hija
CLÁUSULA DE FIANZA ABUSIVA IMPUESTA POR UCI
La cláusula de fianza es muy típica en las hipotecas celebradas con UCI y supone la fianza solidaria de todas las obligaciones, con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división y orden, por los fiadores.
Dicha cláusula de fianza es impuesta por UCI, sin posibilidad de negociación alguna por el cliente, siendo una condición general de la contratación y viene establecida en multitud de contratos de hipoteca celebrados con clientes.
De esta forma, se le da al banco una sobregarantía excesiva para el pago de la deuda: la casa hipotecada, la garantía personal del deudor y la garantía personal de los avalistas.
Además, al cliente no solo se le impone esa fianza solidaria, sino que los fiadores tienen que renunciar a los beneficios a los de orden, excusión y división que corresponde a todo avalista conforme a los Artículos 1830 y siguientes del Código Civil.
Así, a los avalistas se les coloca en la misma posición de responsabilidad de la deuda que el deudor principal, con la salvedad que, mientras este se ha beneficiado del dinero entregado por el préstamo hipotecario, los avalistas no, no obteniendo beneficio alguno por el aval prestado.
APLICACIÓN DE LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS: DESEQUILIBRIO
La Ley de Consumidores y Usuarios señala en su Artículo 82 que “ Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. El Art. 86 considera Cláusulas abusivas las que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas; el Art. 87 las que supongan falta de reciprocidad; y el Artículo 88 declara abusivas las cláusula que supongan imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido
En el mismo sentido la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ( LCGC) señala en su Art. 8 que “Serán nulas de pleno derecho las condiciones generales que contradigan en perjuicio del adherente lo dispuesto en esta Ley o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva”, siendo “ En particular, serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor, entendiendo por tales en todo caso las definidas en el artículo 10 bis y disposición adicional primera de la Ley 26/1984”
Debemos recordar además que, según criterio constante del TJUE, el sistema de protección establecido por la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas ( STJUE 27 de junio de 2000, caso Océano Grupo Editorial y Salvat Editores, C-240/98 a C-244/98, 26 de octubre de 2006, caso Mostaza Claro, C-168/05, 30 abril 2014, C-26/13, caso Árpad Kásler ).
Por eso, la renuncia a unos derechos reconocidos por el Código Civil, por los avalistas, debe tener alguna explicación, máxime cuando el prestamista ya contaba con otras garantías, como la personal y una hipotecaria, para la devolución del préstamo.
Así se concluye que dicha fianza y la renuncia a derechos fue impuesta, unilateralmente por el banco, sin posibilidad de influencia alguna por los fiadores.
El establecimiento de la fianza como solidaria, coloca, a los fiadores, con esa renuncia de derechos, como verdaderos deudores solidarios del préstamo, sin percibir, sin embargo, las contraprestaciones que han convertido al avalado en deudor.
Así la la renuncia impuesta a los beneficios de excusión, división y orden, posibilitan, no solo que los fiadores respondan como si fueran deudores, sino que el acreedor, ni siquiera tiene que dirigirse al deudor para exigir el pago, pudiendo ir, directamente, contra el patrimonio del avalista.
De esta forma, la fianza se anula por abusiva por producir un grave desequilibrio entre las partes, y el Juzgado la anula. Los padres de nuestro cliente quedan liberados del pago de la deuda
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