El Gobierno modifica el plazo para presentar concurso de acreedores voluntario ampliándolo hasta el 14 de marzo de 2021.

La modificación se produce por la ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

De esta forma, las empresas que se encuentren en situación de insolvencia presente o inminente, no quedan obligadas a presentar concurso de acreedores hasta esa fecha, y los acreedores tampoco pueden instar concurso de sus deudores.

CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO: ESTADO DE INSOLVENCIA

La presentación de concurso de acreedores voluntario se da cuando una entidad  está en estado de insolvencia  que podrá ser actual o inminente.

Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

 


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CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO

Pero igualmente, cualquier acreedor puede instar el concurso de un deudor en los siguientes casos:

  • La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor
  • La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  • La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Esto se denomina concurso de acreedores necesario, y, en virtud de la prórroga establecida por el gobierno, ningún acreedor puede instar concurso de acreedores de su deudor hasta el 14 de marzo de 2021.

OBLIGACIÓN DE PRESENTAR CONCURSO DE ACREDORES Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

La Ley de Sociedades de Capital establece la obligación de los administradores de sociedades anónimas y limitada, de convocar Junta General de accionistas para presentar concurso de acreedores en el plazo de dos meses desde que la sociedad esté en situación de insolvencia.

En caso que, la sociedad se encuentre en situación de insolvencia y los administradores no cumplan con esta obligación, los administradores son responsables solidariamente de las obligaciones sociales  que se den en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta para acordar el concurso de acreedores.

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