No proporcionar, a sabiendas, un domicilio correcto de la persona a la que demandamos, puede provocar la nulidad el procedimiento al considerarse que se ha omitido el domicilio para que el proceso se tramite sin la otra parte.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias. La última ha sido la dictada en fecha de 1 de junio de 2020.

MAQUINACIÓN FRAUDULENTA POR OMITIR EL DOMICILIO CORRECTO

 El Tribunal Supremo ha afirmado en múltiples sentencias que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía

A modo de ejemplo podemos citar las sentencias de 3 de marzo de 2016, 30 de junio de 2016 y 26 de octubre de 2017.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Los Juzgados consideran que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que el emplazamiento o citación por edictos, solo puede darse como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio.

Así no se puede prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación.

Y es quien presenta la demanda quien tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria.

OCULTACIÓN DE APARTADO DE CORREOS Y CORREO ELECTRÓNICO

Conforme a la jurisprudencia citada, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable a quien presenta la demanda.

En el caso de la sentencia de 1 de junio de 2020, se acreditó que el actor conocía tanto un apartado de correos como una dirección de correo electrónico en los que podía haber sido localizada la demandada, puesto que había utilizado ambos medios para comunicaciones judiciales y extrajudiciales previas.

El artículo. 155.2 LEC establece que “el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares“.

De este modo, el proceso queda anulado, debiendo repetirse por no haberse citado, correctamente, a la parte contraria.