El estado de alarma decretado a consecuencia del covid-19 en España ha tenido importantes consecuencias para el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad de acciones.

Plazos que, aparentemente vencen el próximo 7 de octubre de 2020, han visto aumentado su tiempo de vigencia durante 82 días más.

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 

El 7 de octubre de 2015 entró en vigor la modificación del Código Civil por la que reducía el plazo de prescripcion general de 15 a 5 años.

Por lo tanto, desde esa fecha, las reclamaciones y ejercicio de acciones quedaba limitado a 5 años de prescripcion.

ACCIONES NACIDAS ANTES DE LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

El problema surgía con las reclamaciones que se habían generado antes de la reforma: ¿ cuál era el plazo de prescripción?.

En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2020 aclaró cual era el criterio a seguir. En esa sentencia el Tribunal Supremo, interpretando el artículo 1939 del Código Civil señaló los siguientes plazos de prescripción de las acciones personales:

  • Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estaban prescritas el 7 de octubre de 2015 como muy tarde.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el plazo de antiguo de prescripción de 15 años.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: prescriben el 7 de octubre de 2020.
  • Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo plazo de cinco años.

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SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN POR EL RD 463/2020

Estos serian los plazos si no hubiera habido estado de alarma por el covid-19.

Sin embargo,  hay que tener en cuenta que la Disposición Adicional 4ª del RD 463/2020 de 14 de marzo, estableció que “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.”

Dicha situación de suspensión se mantuvo hasta el 4 de junio de 2020, cuando fue levantado por el Artículo 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

Por lo tanto, el plazo de prescripción ha quedado suspendido durante 82 días.

En consecuencia, a la hora de computar los plazos de prescripción, hay que tener en cuenta que, los mismos estuvieron suspendidos durante 82 días por el estado de alarma.

Así un plazo que prescribía el 7 de octubre de 2020, no prescribe hasta el 28 de diciembre de 2020, lo cuál puede ser fundamental para poder mantener el derecho a reclamar una deuda.

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