El dictado de una sentencia que rebaje o elimine la obligación de pago de una pensión de alimentos, no tiene carácter retroactivo. Por lo tanto, el beneficiario no está obligado a devolver los alimentos cobrados durante que se tramitó el proceso judicial.

Así lo viene considerando el Tribunal Supremo en distintas sentencia, siendo la última significativa la dictada el 20 de julio de 2017

LAS SENTENCIAS DESPLIEGAN EFECTOS DESDE LA FECHA EN QUE SE DICTAN

Para esta decisión el Tribunal Supremo se basa en dos argumentos.

El primero viene dado por su doctrina reiterada sobre que cada resolución judicial desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte. De esta forma, la eliminación o rebaja del importe de la pensión de alimentos solo tiene efecto desde que se dicte la sentencia.

La excepción a esta regla viene dado porque esto no se aplica en los casos en que se dé una primera sentencia que condene al pago de una pensión de alimentos: en este caso, la obligación del pago de la pensión de alimentos es desde la fecha en que se presenta la demanda y no de la fecha de la sentencia. En este caso sí produce efectos retroactivos.

Esto viene dado por el propio artículo 148 del Código Civil según el cual “La obligación de dar alimentos no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”

ALIMENTOS CONSUMIDOS, ALIMENTOS PERDIDOS

En segundo lugar, se señala que los alimentos no tienen efectos retroactivos. De esta manera no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones de alimentos percibidas por haber sido consumidas ya durante el proceso judicial.

SOLUCIÓN: ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

Esta irretroactividad de los alimentos puede llevarnos a situaciones injustas como que tengamos que seguir pagando alimentos a un hijo mayor de edad, que tiene independencia económica, hasta que se dicte la sentencia judicial.

La sentencia no es retroactiva y no podemos recuperar los alimentos ya pagados.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico nos brinda la posibilidad de plantear una demanda por enriquecimiento injusto. Es decir, demandar al que ha percibido alimentos a pesar de no necesitarlos para, de ésta forma, obtener una sentencia judicial que le obligue a devolverlos, con intereses.

Esta demanda es la solución más viable para lograr recuperar los importes de los alimentos pagados a favor de un hijo cuando, legalmente, no nos hubiera correspondido pagarlos.  La misma solución puede darse para reclamar la devolución de la pensión compensatoria o de pagos indebidos dentro del ámbito familiar.