La pensión de alimentos fijada por medio de Sentencia o convenio regulador es el importe al que el progenitor no custodio tiene que hacer frente mensualmente para ayudar en el mantenimiento y sustento del menor de edad nacido de la pareja. Ello al igual que los gastos extraordinarios, los cuales deben ser abonados por mitad por cada progenitor, salvo que se pacte lo contrario. Sin embargo, existe bastante controversia entre los padres a la hora de diferenciar entre lo que son gastos ordinarios y gastos extraordinarios, lo que se convierte habitualmente en fuente de conflictos entre los mismos.

¿Qué conceptos se incluyen dentro de la pensión de alimentos como gastos ordinarios mensuales?

Con carácter general, entran dentro de los GASTOS ORDINARIOS aquellos importes destinados a alimentos, ropa en general, calzado, higiene, enseres personales, material escolar, transporte, excursiones y visitas, así como los gastos necesarios para proporcionar al menor una vivienda digna.

Son todos aquellos gastos del menor que sean previsibles y periódicos. Cuando hablamos de previsibles nos referimos a que sabemos a ciencia cierta que los mismos se van a producir, así como el importe aproximado de los mismos. Cuando hablamos de periódicos nos referimos a aquellos que se dan cada cierto tiempo, no solo de mes en mes, sino también de año en año. Un ejemplo claro de esto son los gastos de inicio del curso escolar (libros, material, uniforme, matricula…) o gastos de guardería.

Por todo lo anterior, es por lo que en el momento de la fijación del importe de la pensión de alimentos es cuando se tiene que valorar el conjunto de gastos ordinarios que ahora y en el futuro puede tener el menor y realizar una estimación de sus necesidades. De ahí que sea de vital importancia tener en cuentas las circunstancias que pueden darse en todo momento, no solo respecto al momento en el que se fija dicho importe.

¿Qué conceptos se incluyen dentro de los gastos extraordinarios?

Son GASTOS EXTRAORDINARIOS aquellos que no se tuvieron en cuenta en el momento de la fijación de la pensión de alimentos, que por circunstancias pueden surgir y que por lo tanto no son previsibles ni periódicos, pero que resultan igualmente necesarios para el sustento y mantenimiento del menor.

Un claro ejemplo de este tipo de gasto son los importes destinados a gastos médicos no cubiertos por la seguridad social: vacunas, medicamentos, tratamientos, ortodoncia y salud dental en general, gastos oftalmológicos (gafas, lentillas…).

Este último punto también es aplicable a los gastos por tratamientos pedagógicos, psicológicos o de logopedia, siendo de recomendable contar con el consentimiento de ambos progenitores de que el menor se someta a dicho tratamiento para que el mismo tenga la consideración de gasto extraordinario.

Otro ejemplo lo tenemos con los gastos de formación por necesidades académicas del menor, es decir, las llamadas clases de apoyo o clases particulares. En el caso de este tipo de gastos, debemos de ceñirnos a cada caso concreto: edad del menor, momento académico, grado de necesidad… Si el menor presenta dificultades en algunas materias (matemáticas, ingles…), ambos padres deberán de contribuir por mitad a su abono. Pero es importante incidir en el carácter imprescindible de ese gasto y de su necesidad para que el menor supere dicha materia. No simplemente que dicha actividad resulte útil para el mismo.

 

GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

En ese contexto debemos de hacer referencia a esas otras actividades extraescolares (natación, futbol, baloncesto, ballet, música, judo, gimnasia rítmica, campamentos de verano…) que también suelen desempeñar habitualmente los menores. Salvo que se trate de casos en los que, por necesidades del menor (obesidad, hiperactividad, déficit de atención…) sea recomendable y necesario la realización de esas clases, esos GASTOS tendrán la consideración de VOLUNTARIOS, de manera que si uno de los progenitores desea que las lleve a cabo y el otro progenitor no está de acuerdo, deberá de afrontar la totalidad del gasto solo el primero. En cambio, si ambos están de acuerdo, el abono será por mitad.

Sin embargo, cuando dichas actividades ya las estén desarrollando en el momento en el que se fije la pensión de alimentos y se prevé que vayan a seguir con el desempeño de las mismas (clases de música, futbol, clases de baile…), el importe de las mismas debe de tenerse en cuenta en el momento de fijar la pensión de alimentos mensual.

Sea como fuere, para determinar el abono de todo lo que suponga un gasto del menor es imprescindible observar cada caso concreto y ajustar la aportación de los cónyuges a dichas circunstancias, ya que no existen soluciones automáticas. Al igual que cada hijo es distinto, cada caso también lo es.

Por último, en el caso de que controversia o conflicto entre los progenitores sobre la interpretación de cualquier aspecto de los gastos (importe, tipo, necesidad…) deberá de resolver la autoridad judicial previa demanda con abogado.