El importe de la pensión de alimentos y la cuantía mínima vital es un asunto que despierta no pocos conflictos en los habituales procesos de familia. Sobretodo si el progenitor obligado al pago no cuenta precisamente con una situación económica solvente.

Pero, ¿que se tiene en cuenta para su determinación?

Criterios para la fijación del importe de la pensión de alimentos en casos de situación económica precaria:

-Preferencia de las necesidades del menor a las necesidades del progenitor:

Nos llega con demasiada frecuencia la falsa creencia por padres y madres de que “si no hay dinero, no se puede pagar”. Esto no puede estar mas alejado de la realidad. Las necesidades de los menores tienen absoluta preferencia con respecto a otras circunstancias que presente el progenitor.

De nada sirve excusar dicha obligación en el hecho de que se perciban pocos ingresos, de que se viva una situación laboral inestable, que haya que cumplir con otras obligaciones económicas (hipoteca, prestamos personales, suministros de una vivienda…). En este sentido, no hay excusa que valga.

En definitiva, mas que una obligación propiamente alimenticia estamos hablando de un deber inseparable al propio deber de asistencia de los padres, tal y como lo recoge nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de Febrero de 2015.

La fijación de un importe mínimo vital:

Con independencia de la delicada situación económica, toda Sentencia dictada en un procedimiento de familia con custodia monoparental debe manifestarse con respecto al importe de la pensión.

Es inviable que no haya pronunciamiento en ese sentido porque el progenitor no pueda afrontar el abono de la misma.

Así que para, de alguna forma, garantizar que el mismo cuente con mas facilidades para cumplir con dicha obligación prestacional es criterio habitual por parte de Nuestro Tribunal Supremo establecer unas pensiones mínimas vitales, orientadas a cubrir las necesidades mas básicas del menor.

-La determinación de la cuantía mínima vital:

¿De qué importe estamos hablando? Lamentablemente en estos casos, no hay un criterio general para la determinación del mismo, sino que tendremos que remitirnos a cada situación concreta.

En estas situaciones entra en juego mas que nunca el principio de proporcionalidad. Son varios los factores a tener cuenta:

-Tipo de gravedad de la situación económica de progenitor (situación precaria, pobreza absoluta…)

-Las circunstancias personales de dicho progenitor y su capacidad para obtener mayores ingresos

-Necesidades básicas del menor

-Situación económica del otro progenitor

-Lugar de residencia del menor, ya que de sobra es conocido que el coste de la vida no es el mismo en todos los sitios.

-Si la prestación de alimentos hay que darse solo con respecto a solo hijo o a mas de uno.

De esta forma, el criterio seguido  por Juzgados y Tribunales es muy oscilante en cada caso. Es completamente normal encontrarnos Sentencias tanto de Primera Instancia como Audiencias Provinciales donde se establece el mínimo vital en 75 € y otras resoluciones donde queda fijado en 150 € o más.

Por nuestra parte, si nos tuviéramos que aventurar a establecer un importe, entendemos que entre 100 y 150 € es una cuantía razonable con carácter general.

Carácter provisional y temporal de pensión mínima vital:

En Derecho de familia, toda situación o circunstancia que sea especial tiene irremediablemente carácter provisional o temporal.

Esto significa que la pensión mínima vital no puede establecerse con vista a que permanezca inalterable en el tiempo. Es una circunstancia económica urgente la que dado lugar a la fijación de ese importe en concreto.

A medida que el progenitor en cuestión mejore en fortuna de forma estable, deberá de actualizarse la pensión  por medio de una demanda de modificación de medidas con abogado, hasta alcanzar cuotas normales para las necesidades de los menores hoy en día.

Suspensión de la prestación de alimentos en casos de pobreza absoluta:

Cuando el progenitor obligado al pago carece de medios para ni tan siquiera cubrir sus necesidades mas básicas, se puede plantear la suspensión temporal y excepcional de la prestación de la pensión de alimentos.

Dicha suspensión ha de ser acordada por un Juzgado e igualmente se deben de cumplir los requisitos establecidos para ello, ya que afecta directamente a los derechos e intereses de los menores.