Los criterios para fijar una pension compensatoria a favor de uno de los cónyuges vienen establecidos por medio del artículo 97 del Código Civil, además de por numerosa jurisprudencia asentada por parte de nuestro Tribunal Supremo.

Debemos considerar como pensión compensatoria es una prestación económica que recibe un cónyuge por parte del otro ex cónyuge al que la separación o divorcio le haya supuesto un desequilibrio económico en comparación con la del otro.

No obstante, no se considera como una cuantía indemnizatoria (como si a uno de los esposos se le atribuyese la culpabilidad del hecho), sino como una prestación económica ajustada a una situación vital.

¿Qué 10 criterios para fijar la pensión compensatoria y la cuantía de la misma?

-Determinar si ha habido o no desequilibrio económico tras la ruptura:

Se antoja como el elemento clave para la fijación. El desequilibrio ha de ser evidente y notorio, no interpretable subjetivamente. Si ninguno de los dos ha visto empeorada su situación financiera por la ruptura, no procedería la imposición de la pensión.

-La capacidad económica y las necesidades que tengan ambos cónyuges:

Al margen de la existencia de desequilibrio económico, igualmente, se valorará la capacidad económica del conyugue obligado al pago, así como las necesidades vitales que cada uno tenga que justifiquen o no la pensión.

Ello determinará básicamente el importe de la pensión.

-Pensión temporal, indefinida o prestación única:

La temporalidad en la que dicha pensión se abona depende de cada caso concreto, y, especialmente, de la gravedad del desequilibrio económico causado.

Si se entiende que la situación económica de dicho cónyuge puede mejorar con el paso del tiempo, a medida que este cuente con nuevas fuentes de ingresos, la pensión se fijará con carácter temporal hasta que llegue dicho momento.

En cambio, si la ruptura ha provocado una situación económica especialmente comprometida y de difícil solución, la pensión tendrá carácter indefinido.

Por su parte, la prestación en un solo pago se suele realizar en el momento de la separación o divorcio, como forma para compensar de una sola vez el desequilibrio económico producido.

Posible acuerdos entre los cónyuges:

Todo acuerdo por convenio entre cónyuges para determinar una pensión compensatoria y el importe de la misma, tendrá preferencia ante cualquier interpretación judicial que se pueda hacer en dicho sentido.

-La edad y el estado de salud:

Si al desequilibrio económico causado por el hecho se le une una avanzada edad o un estado de salud delicado de uno de los cónyuges que le dificulte acceder a nuevas fuentes de ingresos, ello constituirá un factor primordial para la fijación de la pension compensatoria.

La cualificación profesional y las posibilidades reales de acceder a un puesto de trabajo:

Este criterio viene a colación del anterior, y constituye otro de los criterios clave.

La fijación o no de la pensión dependerá también de si el ex cónyuge en cuestión está edad laboral, de su formación profesional y de sus posibilidades para obtener ingresos a través de un puesto de trabajo.

La dedicación pasada y futura a la familia:

Suele constituir el caso habitual cuando se plantea la cuestión de solicitar una pensión compensatoria. Debido a esa dedicación a la familia, a los hijos nacidos del matrimonio y al propio cónyuge, se entiende que ha perdido oportunidades laborales durante la vigencia de la pareja.

Ello, a su vez, le ha penalizado para formarse laboralmente a lo largo del tiempo y por consecuencia, a acceder a futuros puestos de trabajo.

Igualmente, si dicho cónyuge queda al cuidado de los hijos menores tras la ruptura, aun tendrá más limitadas sus posibilidades laborales.

-La colaboración de dicho cónyuge en la actividades profesionales, empresariales o mercantiles del otro cónyuge:

Si el cónyuge en cuestión ha participado notablemente en la actividad empresarial del otro, de manera que ha colaborado o ha ayudado a que este último tenga un mayor éxito profesional, cabría compensar económicamente a aquel por su labor.

-La duración del matrimonio y la convivencia conyugal:

Constituye en definitiva en valorar el “bagaje” como matrimonio que ha tenido la pareja y si está justificada o no la fijación de la pensión compensatoria.

-Otras circunstancias aplicables a cada caso:

Una de ellas podría ser el tiempo transcurrido desde que se produce la ruptura de hecho hasta que se solicita la fijación de la pensión compensatoria.

En ocasiones, transcurre un largo tiempo desde que la pareja cesa en su convivencia hasta que se inician los trámites de separación y divorcio. De esta forma, si durante este tiempo el cónyuge demandante de la pensión ha sobrevivido sin contar o necesitar de la ayuda económica del otro, se entiende, con carácter general, que no está ya justificada dicha fijación de la pensión. Difícilmente se estimará la pensión bajo esa circunstancia.

El establecimiento de esa cantidad debe ser una medida sobrevenida de forma inmediata a la propia ruptura, y ha de solicitarse mediante demanda con abogado y procurador junto a la fijación del resto de medidas de carácter conyugal o, en su caso, paterno filial