La existencia de una distancia considerable entre los domicilios de los progenitores desaconsejan el establecimiento de custodia compartida al no considerarse beneficioso para el menor.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia de 21 de diciembre de 2016 que te explicamos a continuación.

CUSTODIA COMPARTIDA E INTERÉS DEL MENOR

 Debemos recordar que es doctrina pacífica del Tribunal Supremo que la custodia compartida se configura como el régimen normal y deseable pero siempre teniendo en cuenta el interés del menor como principio básico para su adopción.

Así lo han venido estableciendo numerosas sentencias del Tribunal Supremo como la 52/2015, de 16 de febrero; 449/2015, de 15 de julio; 465/2015, de 9 de septiembre; 571/2015, de 14 de octubre; 390/2105, de 26 de junio, y las de 18 de noviembre de 2014, 29 de noviembre de 2013 que citan aquellas, 25 de abril de 2014 y 19 de julio de 2013.

Pero el hecho que, el Tribunal Supremo, se haya manifestado reiteradamente a favor de establecer el régimen de custodia compartida, por ser el más adecuado para el interés del menor, no implica que dicho interés determine siempre la constitución de tal régimen si se considera desfavorable.

ANÁLISIS EN CADA CASO EN CONCRETO

Por lo tanto, la custodia compartida es un concepto que debe ser analizado, por los Juzgados, en cada caso en concreto ya que no existe regulación en el código civil que dote de contenido a la misma

Así, los Juzgados deben analizar cuál es el interés del menor en cada caso en concreto para determinar si procede la custodia compartida o no.

Resulta así que, aunque concurran varios de los requisitos que normalmente habrían de dar lugar al establecimiento del régimen de custodia compartida, existe una circunstancia que lo desaconseja por suponer una alteración de la vida normal de la menor, la custodia compartida no se debe dar.

50 KILÓMETROS DE DISTANCIA ENTRE LOS DOMICILIOS DE LOS PROGENITORES

 En este caso el padre recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial donde se le negó la custodia compartida al vivir a más de 50 kilómetros de distancia del domicilio del menor y la madre, y el centro escolar.

El Tribunal Supremo considera que el interés del menor no aconseja la custodia compartida cuando estamos ante un menor que, ya alcanza edad escolar, si ambos progenitores residen en poblaciones que distan entre sí unos cincuenta kilómetros, ya que  ello supondría que en semanas alternas la menor habría de recorrer esa considerable distancia para desplazarse al colegio.