En días pasados salto a la luz una sentencia que quitaba a un padre la custodia compartida de sus hijos debido a su alta adicción al tabaco.

La sentencia considerada qué esa adicción era muy perjudicial para los hijos mientras convivían con el padre, y adoptaba la decisión de dar la custodia exclusiva a la madre mientras esa adicción permaneciera.

Está sentencia nos recuerda que el interés y beneficio del menor está por encima de cualquier otro derecho que puedan alegar los padres.

CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA DECIDIR SOBRE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD

La Ley Orgánica de Protección al menor señala que cualquier decisión judicial o administrativa que afecte a un menor habrá de tener cuenta el interés del mismo, que habrá de priorizarse sobre cualquier otro, aún perfectamente legítimo, que pudiera concurrir

A tal fin, y entre otros, habrán de tenerse en cuenta los siguientes criterios de carácter general:

  • La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
  • La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
  • La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
  • La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación del mismo por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.

ADICCIONES DE LOS PROGENITORES Y CUSTODIA DE MENORES

Los criterios anteriores nos llevan a la conclusión que si los progenitores tienen algún tipo de adicción que pueda perjudicar gravemente a los menores, se debe reconsiderar  sobre el mantenimiento o no de la custodia de los mismos.

Aunque un progenitor haya venido ofreciendo a sus hijos soporte suficiente en relación con sus necesidades materiales (alimentación, hábitos de higiene, horarios escolares, etc.), si existe una adicción grave que influye y provoca deficiencias en los ámbitos educativo y emocional de los menores, (por ejemplo bajo rendimiento escolar y poca motivación), se puede dar el cambio de custodia.

Aunque los casos más graves son por adicción a las drogas,  tampoco se descarta una influencia negativa en adicciones al tabaco o alcoholismo.

OPINIÓN DE LOS MENORES SOBRE LA CUSTODIA

Aunque de todos es sabido que la opinión de los hijos menores, sobre todo los mayores de 12 años de edad o lo que tuviesen suficiente madurez,  es importante a la hora de decidir sobre la guarda y custodia,  la existencia de una adicción grave hace que ésta prevalezca sobre la opinión de los menores

Por lo tanto, aunque los menores, manifiesten que quieren quedarse con el progenitor que tiene una adicción, si, a la vez, se mantiene una relación normalizadas con el otro progenitor, en cuyo entorno pasa fines de semana y periodos vacacionales, sin que conste que el mismo presente algún problema que pudiera impedir, o dificultar, el desempeño responsable de la custodia de los menores, el cambio se debe dar en beneficio de los mismos.