Actualmente, nuestra sociedad late al ritmo de las redes sociales, y los Juzgados y Tribunales se empiezan a inundar de procedimientos que se refieren a dicha temática.

Uno de los más peliagudos y que provocan mayores dolores de cabeza es el de las publicaciones de fotos y demás contenidos de menores por parte de uno de los progenitores, a pesar del criterio contrario del otro progenitor.

¿Qué se puede hacer ante dicha situación? ¿Cuál es el límite?

Aspectos importantes a tener en cuenta  

Para la valoración de cada situación, y de esta forma, poder determinar si se ha sobrepasado los límites aconsejables, debemos de atender a una serie de aspectos o criterios que serán los que nos puedan guiar en dicho conflicto:

Primero. – Respeto al derecho a la intimidad personal del menor

Se trata de un derecho fundamental de toda persona, con independencia de edad, sexo o raza, y así se establece en el artículo 18 de la Constitución Española.

Debido al objetivo universal de salvaguardar el bienestar e interés de los menores, son sus padres o representantes legales los que tienen que velar por ese cumplimiento, debido a la inmadurez de los propios menores para que sean ellos los que presten su consentimiento.

Segundo. – Consentimiento previo de ambos progenitores

No podemos engañarnos, la decisión de publicación en redes sociales no es una facultad inherente a la guarda y custodia del menor que ostente uno de los progenitores en cada momento, sino que va ligada ineludiblemente al ejercicio conjunto de la Patria Potestad.

Por ello, se requiere del consentimiento o autorización (ya sea de forma expresa o tácita) del otro progenitor, sin que pueda operar en estos casos la excepción prevista por el artículo 156 del Código Civil sobre los actos con menores de acuerdo con los usos sociales. Así lo establecido en Sentencias más o menos recientes nuestro Tribunal Supremo.

Tercero. – Incumplimiento de la prestación del consentimiento

¿Cuáles son las consecuencias de que uno de los progenitores directamente realice la publicación de fotos de un menor sin pedir el consentimiento del otro progenitor, o aun no teniéndolo, proceda a la publicación igualmente?

Está claro que el progenitor contrario a dicha decisión podrá emprender acciones legales contra el otro a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria con abogado.

Esas acciones legales se concretarán en la eliminación de las publicaciones realizadas y la advertencia de no volver a llevar a cabo ese tipo de actos sin el consentimiento de la parte demandante.

Si pese a ello, el incumplimiento continua, puede dar lugar en una modificación de la guarda y custodia que esté establecida, y en el peor de los casos, en una alteración en el ejercicio de la patria potestad para dicho progenitor incumplidor.

Incluso, nos planteamos una posibilidad en el futuro que aun siendo improbable, no hay que descartar del todo: que cuando los menores cumplan los 18 años demanden al progenitor que haya protagonizado la publicación por entender, según ellos, que en su dia se vulneró su derecho fundamental a la intimidad.

Cuarto. – Comunicación entre progenitores

Desde www.elabogadoencasa.com recomendamos encarecidamente que tanto si se pretende recabar el consentimiento del otro progenitor como si se pretende expresa su oposición a que se realicen dichas publicaciones de los menores, se lleve a cabo a través de un medio fehaciente (preferiblemente Burofax) en el que se expresen los motivos por uno y por otro para mantener dicha postura.

Igualmente, en estos casos, se prevé el consentimiento tácito. Es decir, que se haya recabado consentimiento por escrito y que este no haya sido manifestado expresamente (aunque tampoco la oposición), lo que se entiende que existe autorización para ello.

No obstante, es conveniente reflejar la posibilidad de consentimiento tácito en la comunicación que recabe la autorización.

El consentimiento en los casos de menores con 14 años o más

Dentro de los menores, los que cuenten ya con 14 años o más reciben un tratamiento especial.

Si bien siguen siendo menores, y la publicación sigue pendiente de la aprobación de ambos progenitores, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los menores con 14 años o más, podrán prestar su consentimiento.

Por lo tanto, la publicación sigue condicionada al criterio de los padres, pero el consentimiento del menor puede ser tenido en cuenta en caso de conflicto.