Una de las pruebas más importantes en los procedimientos judiciales en los que se discute sobre la custodia de los hijos menores de edad es el informe psicosocial.

Esta prueba ayuda al Juez a decidir sobre la custodia a adoptar sobre los menores.

Habitualmente se suele dar en todos los procesos de custodia pero se plantea si es obligatorio que se dé en todos los procesos o, si por el contrario, puede dictarse una sentencia sin dicho informe. Te lo contamos todo en este post.

QUÉ ES EL INFORME PSICOSOCIAL

Se trata de un informe elaborado por especialistas adscritos al Juzgado de familia donde, tras entrevistarse con los progenitores y los hijos menores, elaboran una propuesta de custodia a favor, en exclusiva, de uno de progenitores o custodia compartida, así como el régimen de visitas a adoptar.

El informe se aporta al Juzgado y se somete a valoración en juicio para decidir el tipo de custodia a adoptar

¿ SE TIENE QUE DAR EL INFORME PSICOSOCIAL EN TODOS LOS PROCESOS SOBRE CUSTODIA?

Debemos distinguir varios casos

PROCESOS DE MUTUO ACUERDO

Evidentemente si se plantea una demanda de mutuo acuerdo es innecesaria la elaboración del informe psicosocial ya que ambos progenitores ya han llegado a un acuerdo sobre la custodia de los menores.

En estos casos es suficiente la aportación, al Juzgado, de un convenio regulador, elaborado obligatoriamente por un abogado, que, tras ser ratificado, es aprobado por una sentencia judicial en un plazo de entre 1 o 2 meses.

PROCESOS CON HIJOS ADOLESCENTES O PRÓXIMOS A LA MAYORÍA DE EDAD

En estos casos, normalmente no se recaba el informe psicosocial ya que es suficiente con que, el propio Juez, recabe la opinión del hijo para conocer sus preferencias en la custodia .

Es absurdo imponer una convivencia no deseada a un hijo adolescente o próximo a cumplir la mayoría de edad por lo que basta con el examen judicial del menor: el juez, en presencia del ministerio Fiscal, pero sin las partes presentes ni sus abogados, pregunta al menor sobre su preferencia.

Habitualmente la sentencia se dicta teniendo en cuenta el deseo del menor salvo que se vea que es un deseo caprichoso o que, el sistema de custodia que prefiere, le perjudica o no es viable.

PROCESOS CON HIJOS MENORES DE EDAD NO PRÓXIMOS A LA ADOLESCENCIA

En estos casos, sí se suele dar el informe psicosocial aunque se plantea si se tiene que dar obligatoriamente en todos los casos o, si por el contrario, es una facultad potestativa del Juez y se puede dictar sentencia sin ese informe.

No es habitual pero hay casos en los que, el colapso de los Juzgados, hacen que esos informes tarden mas de un año en darse lo que provoca que haya Jueces que nieguen los mismos en base a este argumento.

Sin embargo, debemos tener que el Art 2.5 b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor  ( LOPJM)– señala que  “toda medida en el interés superior del menor deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular: -… la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos -… en las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”.

CONCLUSIÓN: ESTIMAMOS LA OBLIGATORIEDAD DEL INFORME PSICOSOCIAL

Aunque no es una cuestión pacífica, estimamos que, para proteger el interés superior del menor, se hace del todo obligatorio recabar el informe psicosocial.

Los Juzgados no pueden hacer recaer, sobre los menores y sus progenitores, la falta de medios o lentitud de la justicia, negando la elaboración del informe por ese motivo.

Analizando lo que señala el Artículo  2.5 b) de la LOPJM  ya que no cabe hablar de que prueba pericial ordenada facultativamente por el juez, de oficio o a instancia de parte, sino que, por el contrario, pasa a imponerse en términos imperativos en el curso de todo proceso judicial en el que la decisión sea especialmente relevante a los intereses del menor.