El pasado 25 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo dictó una sentencia declarando nulas las comisiones por descubiertos en cuenta corriente que, Kutxabank, cobraba a sus clientes.

A partir de ahora, Kutxabank no podrá cobrar dichas comisiones por descubierto.

La cuestión que se plantea ahora es ¿ esta sentencia afecta al resto de bancos que cobran comisiones por descubierto a sus clientes?. Te lo contamos todo en este post.

REQUISITOS PARA QUE LOS BANCOS PUEDAN COBRAR COMISIONES BANCARIAS

La normativa bancaria sobre comisiones está constituida, básicamente, por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Conforme a esta normativa, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos:

  •  Que retribuyan un servicio real prestado al cliente
  • Que los gastos del servicio  se hayan realizado efectivamente.

NO PUEDEN COBRARSE COMISIONES POR SERVICIOS NO PRESTADOS

Bajo estos dos requisitos, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.

REQUISITOS DEL BANCO DE ESPAÑA PARA EL COBRO DE COMISIONES

Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente.

Para poder ser cobrada por el banco  debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos:

  • Que su exigencia esté vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor;
  • Que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones;
  • Que su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales
  • Que no puede aplicarse de manera automática.

SI NO SE JUSTIFICA LA GESTIÓN, EL BANCO NO PUEDE COBRAR COMISIONES DE DESCUBIERTO

 En la práctica sucede que los bancos aplican esta comisión de manera automática y  tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo.

Esta aplicación automática y esa indeterminación del servicio por el que nos están cobrando hace que la cláusula sea abusiva.

Además, la aplicación de una comisión automática supone una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio.

EL PAGO DE LA COMISIÓN SUPONE UN DOBLE PAGO AL BANCO POR LA EXISTENCIA DE LOS INTERESES DE DEMORA

Es claro que la mora del deudor, por el saldo negativo de la cuenta,  generará los correspondientes intereses moratorios.

Como no parece que la entidad vaya a renunciar al cobro de los intereses moratorios por el abono de la comisión, en el mejor de los casos para la recurrente, si aceptáramos a efectos meramente dialécticos que la comisión es una cláusula penal, sería nuevamente redundante y, por tanto, incurriría en desproporción.

Y como no parece que el banco vaya a renunciar al cobro de intereses de demora por la deuda, es evidente, que el cobro de una comisión de descubierto supone, en la práctica, el pago de dos cantidades por el mismo motivo.

 COMO AFECTA ESTA SENTENCIA AL RESTO DE BANCOS

La sentencia afecta directamente a Kutxabank, por ser la entidad condenada por el Tribunal Supremo, pero también afecta indirectamente al resto de entidades bancarias que apliquen, de manera automática, las comisiones por descubierto.

Como en la práctica, todos los bancos las aplican, sin explicación ninguna y de manera indiscriminada por el simple hecho de tener descubierto en cuenta, sin demostrar el servicio prestado, esto supondrá que en el 99% de los casos, todos los bancos tengan que anular el cobro de esas comisiones y, en su caso, devolver el dinero a los clientes.