La aparición, en los últimos tiempos, de empresas de recobros que facturan honorarios en función a la deuda que consigan recuperar ha provocado una oleada de acoso a deudores de bancos y compañías telefónicas.

El acoso a llamadas, tanto al propio deudor como a sus familiares, provoca, algunas veces, qué el afectado opte por pagar lo que le están reclamando para acabar con el acoso. Y todo ello sin pararse a pensar si legalmente tiene que pagar la deuda,  si la empresa tiene pruebas de la existencia de esa deuda o, simplemente, si la deuda está o no prescrita.

Por lo tanto es importante saber qué debemos hacer ante el acoso de llamadas.

En este artículo estamos varios consejos a tener en cuenta en caso de estar sometidos a este acoso constate.

CONSEJO 1: NADIE VA A LA CÁRCEL POR NO PAGAR UNA DEUDA

Es muy habitual que una de las amenazas más comunes sea que se va a presentar una denuncia y que el deudor va a ir a la cárcel por no pagar la deuda.

Esto es completamente falso ya que en ningún caso una persona,  por el simple hecho de deber una deuda,  va a prisión ni comete ningún delito.

El impago de deudas es un tema que tiene que tratarse en los juzgados civiles y no en los juzgados penales por lo que una denuncia por el impago de deuda será casi siempre archivada por el juzgado penal correspondiente.

CONSEJO 2:  NO PUEDEN EMBARGAR BIENES DE TUS FAMILIARES

Otras de las amenazas más habituales son las llamadas a familiares del deudor indicándoles que por ser familiares ellos tienen que responder de la deuda y se va a proceder a embargar sus bienes en caso de que no se pague la vista.

Esto es completamente falso ya que el único responsable de la deuda es el propio deudor y en su caso quien la haya avalado personalmente,  pero nunca un familiar podrá ser el responsable de la deuda de otro,  salvo en los supuestos que el deudor fallezca y se conviertan en herederos.

CONSEJO 3: SI NO TENGO BIENES A MI NOMBRE, NO PUEDEN EMBARGAR NADA

Si no tenemos bienes a nuestro nombre no podrán embargar nos nada.

Además si cobramos salario o pensión por debajo del salario mínimo interprofesional,  actualmente fijado en 900 euros al mes,  nuestra nómina o pensión no podrá ser embargada,  salvo que la deuda venga por el impago de pensiones de alimentos o pensión compensatoria tras un proceso de separación o divorcio.

CONSEJO 4: EL EMBARGO ES MUCHO MÁS LENTO DE LO QUE TE DICEN

En el caso que tuvieses bienes a tu nombre, que pudiesen ser embargados, para que una orden de embargo sea efectiva es necesario que haya una orden judicial.

Y para que esta orden judicial se tramite previamente tiene que iniciarse un proceso judicial por medio de una demanda, que te debe llegar a tu domicilio y sobre la que tendrás oportunidad de contestar o alegar lo que puedas en tu defensa.

Es decir,  es completamente falso que al día siguiente de la llamada telefónica se va a personar la policía en domicilio para embargarte los bienes. Es necesario que haya un previo proceso judicial y que te den traslado para ejercer tu defensa por medio de un abogado.

CONSEJO 5: ANTE CUALQUIER DUDA, ACUDE SIEMPRE A UN ABOGADO

Esta es la regla de oro qué debemos tener en cuenta en caso de que nos reclaman una deuda.  Ante cualquier duda, reclamación o demanda que nos llegan a nuestro domicilio tenemos que acudir inmediatamente a un abogado, que no sabrá decir si tenemos que pagar la deuda o si,, por el contrario, quién nos la reclama no tiene pruebas de su existencia y por dicho motivo perdería el proceso judicial, si hay  cláusulas abusivas en la reclamación de la deuda o simplemente el plazo para reclamarla ha prescrito.

Si no acudimos un abogado que nos aconseje que hacer, podemos llegar a pagar una deuda que no nos corresponde.