En este post te hablamos de ocultar

En la gran mayoría de procesos judiciales civiles, el interrogatorio de partes es, junto con la prueba documental, la prueba más utilizada por las partes.

El interrogatorio de cada una de las partes es propuesto por la parte contraria de tal manera que, si no es propuesto, el Letrado de la propia parte no puede interrogar a su propio defendido. Sin embargo sí tiene derecho a repreguntar por lo que una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de quien solicitó la prueba, los abogados de las demás partes y el de aquella que declarare podrán, por este orden, formular al declarante nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal interrogar a la parte llamada a declarar.

El interrogatorio se propone y las preguntas se formulan oralmente, desapareciendo, con carácter general, el pliego de posiciones, salvo en los casos de que la parte interrogada sea un representante del Estado,  Comunidad Autónoma, una Entidad local y otro organismo público, en cuyo caso, se admite un pliego de preguntas por escrito que se le remitirán al interesado para que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de la fecha señalada para la vista oral.

En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede del tribunal, a instancia de parte o de oficio, la declaración se podrá prestar en el domicilio o residencia del declarante ante el Juez o el miembro del tribunal que corresponda, en presencia del Letrado de la Administración de Justicia.

FORMULACIÓN DE LAS PREGUNTAS

Inicialmente interrogará la parte que haya solicitado la prueba. Las demás partes podrán interrogar, primero aquéllos que ocupen la misma posición procesal, y después los contrarios. Por último, también podrá interrogar el juez con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones sobre los hechos declarados. En todo caso, las preguntas se formularán conforme a las siguientes pautas:

a) serán orales y en sentido afirmativo,

b) de manera concreta, clara y precisa,

c) sin valoraciones ni calificaciones,

d) referidas a los hechos controvertidos,

DECISIÓN JUDICIAL SOBRE LAS PREGUNTAS

El juez en su función de control de legalidad del proceso y de ordenación del debate procesal, deberá de pronunciarse sobre la pertinencia y adecuación de las preguntas rechazando de oficio o a instancia de parte, por un lado, las que se refieran a hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y por otro, las preguntas capciosas, oscuras, sugestivas, ambiguas, impertinentes o inútiles.

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso, podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban tenerse por no realizadas.

POSIBILIDAD DE INCOMUNICACIÓN DE LAS PARTES

Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos deban de declarar dos o más partes o terceras personas asimiladas a ellas o varios litisconsortes, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el contenido de las preguntas y las respuestas.

CONSECUENCIAS DE LA INCOMPARECENCIA O NEGATIVA A DECLARAR

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle multa. En todo caso, esta posibilidad es facultad discrecional del Juez, sin que, la incomparecencia, produzca, automáticamente, el reconocimiento de los hechos.

Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.