Cada vez más Juzgados declaran nula la comisión de apertura que cobraron a los clientes a la firma de la hipoteca. Estas comisiones suelen ser, en algunos casos, bastante elevadas, superando los 3.000 euros, y el banco se las impone a los clientes alegando unos gastos de estudio de la operación de préstamo hipotecario.

Sin embargo, la realidad es otra: el banco no tiene gasto alguno por la operación ni lleva a cabo ningún estudio adicional  más allá del que, se presupone, que tiene que efectuar debido a su propia actividad bancaria

LA COMISIÓN DE APERTURA ES LEGAL, PERO ¿TIENE DERECHO EL BANCO A COBRARLA ?

No se discute el derecho de los bancos a cobrar comisiones, entre ellos, la comisión de apertura en hipotecas. Así lo reconoce la  Circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de septiembre, a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

Esta norma señala que en los préstamos hipotecarios sobre la comisión se dará una sola vez y se dará por  cualesquiera gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario u otros similares inherentes a la actividad del banco  por la concesión del préstamo.

Posteriormente, otras normas también han reconocido este derecho de los bancos, como la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.; la  regula la comisión de apertura para préstamos.

Sin embargo,  la Orden  del Ministerio de Economía EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios señala que las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente, sin embargo, añade que sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. Y en la misma línea se pronuncia la  la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio.

Por lo tanto, no existe ninguna duda sobre la legalidad de dicha comisión y de la posibilidad de repercutir dichos gastos, siempre que estos existan y se acrediten.

Sin embargo, el que estas comisiones de apertura venga reguladas y previstas en estas leyes, no significa que el banco tenga derecho, en todos los casos, a cobrarlas, ya que para ello tiene que acreditar que ha prestado un servicio al cliente, más allá del que le corresponde por su propia actividad bancaria.

Y esto es lo que no sucede en la práctica totalidad de los préstamos hipotecarios que se han firmado en España.

COBRO DOBLE POR UN SOLO SERVICIO: LA CERVEZA, EL CAMARERO Y EL VASO

Los bancos intentan justificar que cobran la comisión de apertura a los clientes por los  gastos derivados del estudio de la operación de hipoteca.

Sin embargo, los Juzgados no creen a los bancos y consideran que la simple recepción de la documentación para tramitar la hipoteca o el estudio de solvencia del cliente son actividades internas de la entidad bancaria que por sí mismas no proporcionan servicio alguno adicional al cliente, por lo que no hay derecho a cobrar una comisión de apertura por eso.

Imaginemos que entramos en un bar y pedimos una cerveza. Dentro del precio de la misma se incluye el coste de la cerveza, el uso del vaso, la luz del local y el coste del camarero que nos la sirve. Pues bien, con la comisión de apertura los bancos nos cobran la cerveza, pero también, adicionalmente, nos quiere cobrar el gasto de luz que han tenido mientras nos la hemos tomado, el coste del camarero y el gasto para limpiar el vaso. Es decir, nos pretenden cobrar por unos servicios que ya se encuentran englobados dentro del préstamo hipotecario y de los propios servicios que nos presta el banco cuando lo solicitamos.

La apertura del préstamo es un trámite sin el cual el préstamo no se puede conceder, el cual, y además por exigencia legal determina que el banco debe realizar estudios de solvencia del cliente.

COMISIONES DE APERTURA EXCESIVAS O DESPROPORCIONADAS

Por lo tanto, es claro que legalmente se reconoce a los bancos, y empresas en general, a cobrar a los clientes por los costes que hayan tenido, pero que no vayan ya incluidos en el precio, donde ya se incluyen todos los servicios necesarios para la tramitación del préstamo.

Pero si no solo no hay servicio extra, sino que, además, el importe que se ha cobrado de comisión de apertura es excesivo o desproporcionado, ya la ilegalidad es clara, vulnerándose la normativa de consumidores y usuarios por el cobro de una comisión de apertura excesivamente elevada.

De esta forma, la mayoría de los Juzgados están declarando nulas, por abusivas, las comisiones de apertura pagadas por los clientes, cuando firmaron la hipoteca, y aún más cuando, estas comisiones, ascienden a una cantidad exagerada o desproporcional.

En conclusión, la improcedencia del cobro de estas comisiones de apertura obliga a los bancos a devolver su importe a los clientes, más intereses. ¿ Aún no has reclamado la tuya?.Te decimos cómo hacerlo

PASOS PARA RECLAMAR POR LA COMISIÓN DE APERTURA PAGADA EN TU  HIPOTECA

Si no actúas, el banco no te va a devolver lo que te pertenece.  Hay datos estadísticos que señalan que solo 2 de cada 10 clientes reclaman a los bancos por comisiones y cláusulas ilegales. A los 8 restantes, se las siguen cobrando.

Para recuperar lo pagado por la comisión de apertura de tu hipoteca te aconsejamos que sigas estos pasos:

Paso 1

Presenta una reclamación en el Servicio de Atención al Cliente ( SAT) de tu oficina bancaria alegando que solicitas la devolución de la comisión de apertura pagada porque el banco no te prestó ningún servicio a cambio de la misma, no te acreditó ningún gasto y porque la consideras desproporcional.

Saca dos copias de este escrito. Una se la queda el banco y otra para ti sellada con la fecha de recepción.

Paso 2

Lo habitual es que el banco nos conteste que no procede ninguna devolución porque la comisión de apertura es legal o simplemente que ni nos conteste.

Pues bien, si no nos contesta en dos meses o bien nos contesta negativamente, tenemos la opción de presentar una reclamación ante el Servicio de reclamaciones del Banco de España. Esta reclamación podemos hacerla bien en papel, enviándola por correo certificado al Banco de España o bien rellenando un formulario a través de la oficina virtual de su página web.

Realmente esta reclamación no es vinculante para el banco, es decir, que aunque el Banco de España nos de la razón, el banco no está obligado a devolver el dinero pagado por la comisión de apertura.

Nosotros desaconsejamos instar esta reclamación porque solo nos servirá para alargar más el proceso de devolución. Solo si quieres agotar todas las vías de solución amistosa con el banco, te aconsejamos que presentes la reclamación.

Paso 3

Llegamos al punto que te obliga el banco, la reclamación judicial. Como os hemos indicado anteriormente, la estrategia de los bancos consiste en aburrir al cliente, denegando todas las reclamaciones que les presentan y obligándoles a acudir a un abogado para demandar.

Los banco saben que solo 2 de cada 10 clientes demandan. Al resto les siguen cobrando cláusulas abusivas y siguen haciendo negocio con su dinero.

Por lo tanto, ante la continua negativa del banco de devolvernos nuestra comisión de apertura, solo queda presentar una demanda para que sea el Juez quien les obligue.

La sentencia condenará al banco a devolverte el importe de la comisión de apertura, los intereses y las costas del proceso judicial.