Importantísima sentencia del Tribunal Constitucional que obliga a los Juzgados a valorar la existencia de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, aunque las mismas se aleguen fuera de plazo.

Esta sentencia abre las puertas a todos los afectados que, en su día, no pudieron alegar la existencia de cláusulas abusiva en sus hipotecas o préstamos, ya sea por desconocimiento o por haber pasado el plazo de oposición,  puedan presentar un escrito de nulidad de actuaciones para que, el Juez examine la abusividad de cláusulas que fundamenta la reclamación bancaria.

PETICIÓN DE LA CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO

En este caso en concreto, una entidad bancaria presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra un cliente como deudor hipotecario en un préstamo sobre su vivienda habitual.

El juzgado despachó la ejecución y requirió de pago a los deudores, sin que estos se opusieran a la demanda.

Pasado un tiempo, el cliente planteó un incidente de nulidad de actuaciones y denunció por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado incluida en su contrato de préstamo, que fue en la que el banco se basaba para ejecutar la hipoteca.

El juez inadmitió tal incidente, entre otras motivos porque se había planteado fuera de plazo ya que había transcurrido ya el tiempo para para formular oposición a la ejecución.

AUNQUE EL CLIENTE PLANTE LA NULIDAD FUERA DE PLAZO HAY OBLIGACIÓN DEL JUEZ ATENDER A ESAS ALEGACIONES

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 28 de febrero de 2019, considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del cliente ya que el Juzgado debería haber admitido el incidente de nulidad de actuaciones en el que denunciaba la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado.

Para ello aplica la Directiva 93/13 de la Unión Europea y  lo dispuesto en la sentencia de 26 de enero de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) que indica que  “las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de oficio”. “Por ello, el órgano judicial ante el cual el consumidor ha formulado un incidente de oposición (…) se encuentra obligado a apreciar el eventual carácter abusivo de la cláusula que se denuncia, con la única excepción de que hubiera sido examinada en un anterior control judicial que hubiera concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada”.

APLICACIÓN OBLIGATORIA DEL ARTÍCULO 6.1 DE LA DIRECTIVA 93/13

Este artículo 6.1 señala que “Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas

Esto supone que se trata de una disposición imperativa, de obligado cumplimiento, que equivale a cualquier norma de orden público interna de cada estado.

Esto supone que, si no se analizó en su día la cláusula, el hecho que se haya planteado la nulidad fuera del exiguo plazo de 10 días que tiene el cliente para oponerse a la demanda del banco, no impide que el Juez deba admitir un incidente de nulidad de actuaciones y analizar si la cláusula es abusiva o no.

CONSECUENCIAS: SE ANULAN TODAS LAS ACTUACIONES PARA ANALIZAR SI LA CLÁUSULA ES NULA Y SI LA RECLAMACIÓN PUEDE CONTINUAR

De esta forma, se considera que se ha infringido el principio de primacía del Derecho de la Unión. Se ordena retrotraer las actuaciones.

Se analizará si la cláusula es nula y si la ejecución hipotecaria debe o no seguir adelante.