Una de las alegaciones que hacen los bancos ante las demandas que se les interponen por cláusula suelo es que, si la hipoteca ya ha sido pagada y cancelada, no puede reclamarse por algo que ya ha finalizado.

Ante esas alegaciones, al principio, hubo posturas duditativas por los Juzgados sobre si se podía o no reclamar por una hipoteca cancelada.

Sin embargo, la postura mayoritaria es que, aunque se haya interpuesto la demanda, una vez cancelada la hipoteca, se puede condenar al banco a devolver las cantidades cobradas indebidamente, no solo por cláusula suelo, sino también por otras cláusulas abusivas como comisión de apertura, intereses de demora o gastos de hipoteca.

HIPOTECA CANCELADA: ¿ EXISTEN LAS CLÁUSULAS CUANDO SE PRESENTA LA DEMANDA?

En los casos de hipotecas canceladas, los bancos suelen alegar que las cláusulas, cuya nulidad pretende el cliente por abusivas, ya no existían a la fecha de la presentación de la demanda porque el contrato de préstamo ya había sido cumplido y consumado en todos sus extremos.

Advierten que no procede declarar la nulidad de unas cláusulas de un contrato que ya no existía conforme a los Principios de Seguridad Jurídica y de Orden Público Económico, por lo que no cabe anular una cláusula o un contrato que ya no existe.

LA NULIDAD ABSOLUTA NO PRESCRIBE

En materia de cláusulas abusivas bancarias se establece la nulidad absoluta de las mismas lo que suponer que se tengan como si nunca hubieran existido.

Esto supone la nulidad absoluta, no relativa, de dichas cláusulas que se puede producir, incluso, sin que ninguna de las partes la alegue en juicio( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015).

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 2013, entre otras) que la nulidad absoluta no tiene plazo de prescripción no de caducidad.

De esta forma la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, de modo, que el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente.

Por todo ello, es indiferente que el préstamo o hipoteca haya sido ya pagado o cancelado: esto no impide que se pueda instar la nulidad de la cláusula suelo o de cualquier otra cláusula abusiva.

EJEMPLO: ARRENDADOR QUE PUEDE RECLAMAR RENTAS AL INQUILINO QUE HA DEJADO LA VIVIENDA

Para comprender que la acción no prescribe debemos pensar en un contrato de arrendamiento que se haya extinguido por expiración del plazo. Nada impediría al arrendador reclamar las rentas vencidas y adeudadas, por más que el contrato en sí se haya extinguido. Pues igualmente, aquí, se trata de una acción de nulidad que pretende la eliminación de una cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Por lo tanto al estar ante una acción de nulidad y no ante una acción resolución contractual, no hay prescripción y el cliente puede recuperar todo su dinero.