Anulamos la cláusula de vencimiento anticipado: un nuevo caso ganado contra un banco por los abogados especialistas de wwww.elabogadoencasa.com donde nuestros clientes se libran de tener que pagar todo el préstamo al banco.
Bankia había ejecutado un préstamo ante el impago de 10 cuotas, pero la Audiencia Provincial de Granada rechaza que el banco pueda reclamar la totalidad del préstamo.
De esta forma, la ejecución presentada por Bankia no procede, ordenándose el archivo y con condena en costas al banco.
CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO: CLÁUSULA IMPUESTA POR EL BANCO
Debemos recordar que en la práctica totalidad de los préstamos e hipotecas bancarias existe una cláusula que permite, al banco, exigir el pago de la totalidad del préstamo o hipoteca cuando el cliente incumpla unas pocas cuotas.
Es la conocida como cláusula de vencimiento anticipado que, es impuesta por el banco al cliente, sin que haya existido una negociación individual de la misma, negociación que, por otro lado, debe ser demostrada por el banco en un juicio.
CLÁUSULA ABUSIVA POR DESPROPORCIONAL
Estas cláusulas de vencimiento anticipado son abusivas por desproporcionales ya que suponen que el banco pueda exigir la totalidad del préstamo con el solo impago de unas pocas cuotas.
Esta cláusula de vencimiento anticipado está sometida a un control por el Juez que debe valorar si el incumplimiento del cliente es esencial o de la suficiente importancia para que el banco pueda exigir el pago de toda la deuda.
Para ello debe valorarse la duración, importe y cuantía debida del préstamo o hipoteca.
La cláusula de vencimiento anticipado ya fue declarada abusiva por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 al considerar que “parece evidente que una cláusula que permite la resolución con el incumplimiento de un solo plazo, debe ser reputada como abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves“.
10 CUOTAS IMPAGADAS NO PERMITEN AL BANCO EXIGIR EL PAGO POR ANTICIPADO DE TODO EL PRÉSTAMO
En este caso en concreto, la Audiencia Provincial de Granada, en Auto de 21 de diciembre de 2018, considera que el impago de 10 cuotas del préstamo, por el cliente, no habilita al banco poder exigir el pago de la totalidad de la deuda.
En concreto, la Audiencia hace referencia a la Sentencia de 26 de enero de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se ordena al Juez para que valore si el incumplimiento del deudor es lo suficientemente grave como para que el banco pueda exigir el pago de toda la deuda.
En este caso, el impago, puesto en relación con la duración del préstamo y la totalidad del mismo, no es lo suficientemente relevante como para que Bankia pueda exigir el pago de toda la deuda a nuestros clientes.
Se ordena el archivo de la ejecución y se condena a Bankia al pago de las costas procesales.
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