Debemos de partir de la idea de que los hijos, pese a los casos en los que estén atribuidos a uno solo de progenitores, no son propiedad ni patrimonio del mismo.

De esta manera, decisiones que afectan al ámbito personal y estabilidad del menor, como es un cambio de localidad, entran dentro de la esfera de la Patria Potestad, que tenemos que recordar que se le atribuye con carácter general a ambos progenitores, de forma que dichas decisiones deberán de ser discutidas, consensuadas y decididas por los dos. En caso de falta de acuerdo, siempre decidirá la autoridad judicial.

¿En que casos puedo trasladarme de localidad con los menores sin contar con el consentimiento del otro progenitor?

Nuestro Tribunal Supremo establece el criterio para autorizar ese tipo de casos, y depende básicamente de los motivos que dan lugar a ese cambio. De esta manera, un progenitor no estará autorizada a trasladarse de residencia junto a los menores cuando ello se deba a causas caprichosas o arbitrarias. Por ejemplo, que en dicha nueva localidad de residencia no cuente con el mismo apoyo familiar que en el lugar donde se encuentra.

Igualmente, otro de los factores tenidos en cuenta es la edad de los menores, en el sentido de que, en que medida, ese cambio de entorno pueda afectarles. Se considera que a menos edad, responden mas fácilmente al cambio, mientras que a mas edad se muestran mas reacios.

De esta forma, siendo el bienestar de los menores el objetivo primordial, la edad, su arraigo al actual lugar de residencia, las circunstancias personales de cada caso, se presentan como factores clave.

¿Qué pasa con el progenitor que tiene concedido un régimen de visitas con respecto a los hijos menores?

El Tribunal Supremo, consciente de que ese cambio de residencia supone una perjuicio para los derechos de dicho progenitor ya que ve limitado su régimen de visitas habituales a los menores por la distancia entre localidades, ha querido adoptar una solución compensatoria a esa limitación de derechos: que durante los periodos vacacionales, dichos progenitores pasen mas tiempo con los menores en compensación con el tiempo que dejan de pasar con ellos de forma habitual.

Esa ampliación de dichos periodos de tiempo se considera suficiente por parte del Tribunal Supremo para salvaguardar las relaciones paterno-filiales.

Cuando entre ambos lugares de residencia existe una lejanía casi insalvable, incluso estableciéndose en distintos continentes, debemos de reconocer que, a día de hoy, no existe una previsión legal sobre cómo debe organizarse ese sistema de visitas. Habrá que analizar cada cada caso concreto y adoptar las medidas que mejor se adapten el interés y bienestar del menor. 

La determinación de como, cuando y donde van a tener lugar las visitas y quien asume los gastos de traslado:

La resolución judicial que aborde el presente asunto, no puede limitarse a autorizar el traslado sin mas, sin pronunciarse sobre los distintos aspectos que rodean dicho cambio.

La frecuencia de las visitas y su duración.

Si se amplían los periodos vacacionales a favor del progenitor no custodio

Quién se desplaza y como: Si debe trasladarse el menor (ya sea solo o acompañado) o si debe trasladarse uno de los progenitores con él, y quien debe recogerlo en el lugar de destino

-Quién debe asumir los gastos del desplazamiento: serán impuestos en base a las circunstancias económicas de cada uno, al promotor del traslado y a la causas del mismo.

¿Puede uno de los progenitores unilateralmente cambiar de lugar de residencia junto a los menores sin con el consentimiento del otro?

La respuesta es NO. Como decíamos al principio, es una cuestión que entra dentro de la Patria Potestad ejercida por ambos cónyuges, de manea que si se diese ese caso, estaríamos ante un claro caso de incumplimiento de Sentencia Judicial, por lo que perfectamente podríamos acudir a la vía judicial para poner en conocimiento del Juzgado que dictó en su día dicha Sentencia ese hecho, lo que podría dar lugar, en el peor de los casos, a la retirada de la guarda y custodia a dicho cónyuge e incluso la retirada de la patria potestad.