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Actualmente el incumplimiento del régimen de visitas a un menor, que el padre o la madre, tienen derecho, por sentencia judicial, ha dejado de estar penalizado, pasando a regularse, exclusivamente, por la ley procesal civil.
Con la reforma del Código Penal, desde el 1 de julio de 2015, se han eliminado las faltas. Algunas de ellas han pasado a ser consideradas como delitos leves, pero otras, directamente, se han eliminado pasando a ser tratadas en la vía civil o en la administrativa.
De esta forma se pretende que los procedimientos penales queden reservados exclusivamente a los hechos considerados de mayor transcendencia penal, aplicándose el principio de intervención mínima del derecho penal
REGULACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PENAL
Antes de la reforma, si una persona tenía reconocida en sentencia judicial un régimen de visitas y estancias con sus hijos, y este no era cumplido por el progenitor que tenía la custodia de los menores, se podía interponer una denuncia, en el Juzgado, Policía o Guardia Civil, y se abría un procedimiento penal de faltas.
Ese procedimiento acababa con la condena, o no, del progenitor que, teniendo la custodia compartida y que impide el régimen de visitas a favor del otro, de una pequeña multa.
Sin embargo la multa no era lo más importante, sino el antecedente de haber sido condenado por sentencia penal que, en caso de reiteración, podría tener consecuencias como la modificación de la custodia.
REGULACIÓN ACTUAL: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LA VÍA CIVIL
Ahora, con la desaparición de las faltas, cualquier incumplimiento u obstáculo del régimen de visitas al que tiene derecho el progenitor no custodio, debe ventilarse ejecutando la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos, que contenga ese régimen, en el Juzgado civil correspondiente.
El procedimiento consiste en el proceso previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se inicia por medio de una demanda ejecutiva, presentada con Abogado y Procurador, en el que se solicita que el Juzgado requiera, al progenitor custodio demandado, para que cumpla con el régimen de visitas de la sentencia.
Igualmente, se le advertirá que, en caso de seguir con el incumplimiento, se adapten las siguientes medidas:
– Se le impongan multas
– Se proceda al cambio de custodia de los menores
– Se abra expediente penal por la comisión de un delito de desobediencia judicial
Realmente esta vía civil no es nueva, sino que ya existía antes de la reforma penal que eliminó las faltas. Lo que sucede es que la opción de acudir a la vía penal era mucho más eficaz que la civil porque le suponía al incumplidor una condena penal, con el consiguiente reproche que conllevaba eso, aunque solo se tratara de una falta y no de un delito.
QUE SUCEDE SI ES EL MENOR EL QUE NO SE QUIERE CUMPLIR LAS VISITAS
En la práctica se han venido planteando casos en los que, es el menor el que no quiere tener relación alguna con el padre o madre, que no ostenta la custodia.
De esta forma, cuando llega el día de las visitas o el periodo legal de vacaciones, estos menores se niegan a irse con el otro progenitor.
Pueden ser diversas las razones por lo que ocurre esto. Las dos más frecuentes suelen ser las siguientes:
a) Cuando el progenitor que ostenta la custodia el que, aunque no impide físicamente que el menor se vaya con el otro, sí que ejerce una presión o influencia sobre él que supone que, cuando llegue el momento del régimen de visitas, el menor no quiera irse con el otro progenitor. Es lo que se ha venido conociendo como síndrome de alienación parental
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