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6 QUE SUCEDE SI ES EL MENOR EL QUE NO SE QUIERE CUMPLIR LAS VISITAS

Actualmente el incumplimiento del régimen de visitas a un menor, que el padre o la madre, tienen derecho, por sentencia judicial, ha dejado de estar penalizado, pasando a regularse, exclusivamente, por la ley procesal civil.

Con la reforma del Código Penal, desde el 1 de julio de 2015, se han eliminado las faltas. Algunas de ellas han pasado a ser consideradas como delitos leves, pero otras, directamente, se han eliminado pasando a ser tratadas en la vía civil o en la administrativa.

De esta forma se pretende que los procedimientos penales queden reservados exclusivamente a los hechos considerados de mayor transcendencia penal, aplicándose el principio de intervención mínima del derecho penal

REGULACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PENAL

Antes de la reforma, si una persona tenía reconocida en sentencia judicial un régimen de visitas y estancias con sus hijos, y este no era cumplido por el progenitor que tenía la custodia de los menores, se podía interponer una denuncia, en el Juzgado, Policía o Guardia Civil, y se abría un procedimiento penal de faltas.

Ese procedimiento acababa con la condena, o no, del progenitor que, teniendo la custodia compartida y que impide el régimen de visitas a favor del otro, de una pequeña multa.

Sin embargo la multa no era lo más importante, sino el antecedente de haber sido condenado por sentencia penal que, en caso de reiteración, podría tener consecuencias como la modificación de la custodia.

REGULACIÓN ACTUAL: EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN LA VÍA CIVIL

Ahora, con la desaparición de las faltas, cualquier incumplimiento u obstáculo del régimen de visitas al que tiene derecho el progenitor no custodio, debe ventilarse ejecutando la sentencia de divorcio, separación o medidas sobre hijos, que contenga ese régimen, en el Juzgado civil correspondiente.

El procedimiento consiste en el proceso previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se inicia por medio de una demanda ejecutiva, presentada con Abogado y Procurador, en el que se solicita que el Juzgado requiera, al progenitor custodio demandado, para que cumpla con el régimen de visitas de la sentencia.

incumplimiento

Igualmente, se le advertirá que, en caso de seguir con el incumplimiento, se adapten las siguientes medidas:

– Se le impongan multas

– Se proceda al cambio de custodia de los menores

– Se abra expediente penal por la comisión de un delito de desobediencia judicial 

Realmente esta vía civil no es nueva, sino que ya existía antes de la reforma penal que eliminó las faltas. Lo que sucede es que la opción de acudir a la vía penal era mucho más eficaz que la civil porque le suponía al incumplidor una condena penal, con el consiguiente reproche que conllevaba eso, aunque solo se tratara de una falta y no de un delito.

QUE SUCEDE SI ES EL MENOR EL QUE NO SE QUIERE CUMPLIR LAS VISITAS

En la práctica se han venido planteando casos en los que, es el menor el que no quiere tener relación alguna con el padre o madre, que no ostenta la custodia. 

De esta forma, cuando llega el día de las visitas o el periodo legal de vacaciones, estos menores se niegan a irse con el otro progenitor.

Pueden ser diversas las razones por lo que ocurre esto. Las dos más frecuentes suelen ser las siguientes:

a) Cuando el progenitor que ostenta la custodia el que, aunque no impide físicamente que el menor se vaya con el otro, sí que ejerce una presión o influencia sobre él que supone que, cuando llegue el momento del régimen de visitas, el menor no quiera irse con el otro progenitor. Es lo que se ha venido conociendo como síndrome de alienación parental

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En este caso, es claro que hay culpabilidad del otro progenitor y una demanda judicial contra el mismo estará justificada, si bien, habría que demostrar con una prueba pericial adecuada la existencia de dicho síndrome de alienación parental y sus efectos sobre el menor

b) El otro caso más habitual es cuando el menor no quiere irse con el otro progenitor por la falta de contacto o vinculación  que ha tenido con él.

Pensemos en unos padres, con un niño de corta edad, se separan. Uno de ellos se queda con la custodia del menor y al otro se le establece un régimen de visitas que, desde el principio, no cumple.

En ese caso, es normal que, conforme vaya pasando el tiempo, el incumplimiento de las visitas y el hecho que las mismas se espacien, cada vez más, en el tiempo, provocarán un sentimiento de rechazo del menor a irse con el progenitor no custodio.

Aquí, estimamos que una demanda no tendría éxito si se acredita la falta de contacto o vinculación del menor con el otro progenitor, siempre y cuando, el progenitor que tiene la custodia, haya requerido, en diversas ocasiones, al otro que cumpliera el régimen de visitas y haya iniciado los trámites judiciales para dejar sin efecto ese régimen.

HIJOS PRÓXIMOS A LA MAYORÍA DE EDAD

Por último, a nadie escapa la problemática con los hijos con una edad próxima a la mayoría de edad que, simplemente, no les apetece irse con el otro progenitor.

¿ Se debe respetar la decisión del menor ( 16-18 años) o se le debe obligar a irse, aún en contra de su voluntad?.

Estimamos que, ante todo, debe imperar el sentido común: si no hay ninguna influencia del progenitor no custodio para que se haya llegado a ese extremo, y es solo decisión libre del menor de edad, la misma debe ser respetada.

Carece de sentido obligar a una persona de 16 o 17 años a irse con su padre o madre un fin de semana, si no quiere.

En este sentido, han sido varias las sentencias penales que se han dictado, antes de la reforma de julio, que absolvían a la madre, si se acreditaba que era el menor el que no quería irse con el padre.

La única solución en estos casos es revisar el régimen de visitas, en el Juzgado, para que pueda adoptarse uno que sea compatible con los deseos del menor y el derecho del padre o madre a verlo y tenerlo en su compañía.

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POR EL INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE VISITAS

El incumplimiento del régimen de visitas por el progenitor que lo tiene reconocido a su favor, junto con otros incumplimientos de los deberes paterno filiales ( como puede ser el impago de la pensión de alimentos) puede dar lugar a la retirada de la patria potestad.

Recientemente hemos conocido una Sentencia del Tribunal Supremo en la que retira la patria potestad a un padre por incumplir el pago de la pensión y el régimen de visitas de su hija, al considerar que la patria potestad no es un mero título sino que debe ser ejercita y su incumplimiento grave y reiterado, puede dar lugar a la retirada de la misma.

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