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El Código Civil establece una obligación de los padres o tutores de velar por sus hijos menores de edad. En caso que esto no se lleve a cabo y el hijo cometa algún acto que perjudique a un tercero, los padres podrían responder de la indemnización que corresponda al perjudicado

RESPONSABILIDAD OBJETIVA DE LOS PADRES 

La responsabilidad de los padres o tutores legales, por los actos de los hijos, se recoge en el art.1903 del Código Civil y requiere que el hijo se encuentre bajo la guarda del padre o madre o en el caso del tutelado/a que conviva con el tutor/a.

La responsabilidad puede cesar si se prueba que se ha empleado la diligencia debida, aunque en la práctica es muy extraño el caso en que los Juzgados admiten esta exoneración, lo que lleva, en la práctica, a establecerse, una responsabilidad objetiva: los padres responden de los daños por el simple hecho de ostentar la patria potestad.

Si el daño producido se considera delito se aplicará, además la ley de responsabilidad penal del menor sobre el mismo.

RESPONSABILIDAD POR CULPA IN VIGILANDO

Como hemos dicho, el ejercicio de la patria potestad conlleva una serie de derechos pero también unas obligaciones con los hijos menores. Entre estas se sitúa la de velar por el comportamiento de los mismos. Los progenitores han de actuar con la diligencia propia de un buen padre de familia lo que conlleva no solo cuidar por su integridad, sino responder por los actos que cometan, estando sometidos a tu patria potestad.

Los padres o tutores responden porque se ha incumplido su deber de vigilancia, que surge de las obligaciones que se les exige, derivadas de los artículos 154 y 269 del Código Civil

Aquí es cuando se introduce el concepto de la conocida culpa in vigilando ya que hay un deber de los padres en evitar que causen daños a terceros. La omisión de las actuaciones exigibles a los padres, y que provoquen daños a terceros, pueden suponer una responsabilidad civil directa de los padre por estos, como si lo hubieran cometidos ellos mismos.

REQUISITOS PARA LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES

Para que los padres o tutores legales, puedan ser declarados responsables de los daños, causados a un tercero, por un menor, debe darse una serie de requisitos:

1) Que estemos ante un menor de edad: la mayoría de edad, salvo casos de incapacidad, extingue la patria potestad. En ese caso, solo el hijo es responsable de los daños

2) Que se haya producido daños a un tercero a consecuencia de los actos de un menor

3) Que haya intencionalidad, culpabilidad o negligencia en la producción de los daños por el menor: se descartan los daños hechos de manera fortuita

4) Que los padres no hayan tenido la diligencia exigible sobre el comportamiento del menor: La determinación del estándar de diligencia, que puede variar en las diferentes situaciones que se planteen, según las circunstancias de cada caso, la edad del menor o la peligrosidad de la conducta del menor.

Parece evidente que no es exigible el mismo control a un menor de 14 años que a uno mayor de esas edad, donde ya se es consciente de las consecuencias de sus acciones.

Así se debe determinar cuál era el alcance del deber de vigilancia y compararlo con la actuación llevada a cabo por el menor y sus consecuencias.

Pero como hemos dicho anteriormente, en la práctica judicial, son escasos los supuestos en que se exonera por completo de responsabilidad a los padres sobre las acciones de los hijos.