El incumplimiento del régimen de visitas es uno de los mayores conflictos que se dan después de una separación o divorcio. ¿Tu ex pareja no cumple con las formas, horarios y circunstancias establecidas judicialmente en el régimen de visitas a vuestro hijo en común?. ¿No sabes que se puede hacer ante dicho incumplimiento?. ¿Desconoces como remediar dicha situación? Te explicamos los 5 pasos básicos que en esos casos hay que dar.

QUÉ SITUACIONES SON LAS MAS COMUNES QUE SE TE PUEDEN PRESENTAR

Para empezar debemos tener claro que si tenemos una sentencia judicial, que establece un régimen de visitas para los hijos menores, ese régimen de cumplirse en su integridad, por lo que, en principio, un incumplimiento de lo establecido en la sentencia puede conllevar consecuencias negativas para el progenitor incumplidor.

En concreto, sobre el incumplimiento del régimen de visitas, habitualmente los motivos alegados suelen ser los siguientes:

  • Impago de la pensión de alimentos
  • Incompatibilidad con la pareja actual
  • Rechazo del hijo a la actual situación sentimental con mi pareja
  • Limitaciones en el horario de las visitas por razones de horario laboral o de ocio
  • Incompatibilidades de las visitas con actividades extraescolares del hijo

Sin embargo, mientras no haya una resolución judicial que modifique el régimen de visitas que tenemos reconocido en sentencia judicial, el mismo debe cumplirse en su integridad y el incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades frente al Juez.

QUÉ 5 PASOS HAY QUE DAR PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Paso 1

Diferenciar si dicho incumplimiento es algo puntual o un hecho continuado: No se puede caer en el error de considerar incumplimiento simplemente porque haya existido, por ejemplo, un retraso en la hora de la entrega del menor. Se requiere que el hecho sea manifiesto y frecuente o continuado en el tiempo. Al menos que tenga lugar en varias ocasiones.

Paso 2

Requerir por medio en el que quede constancia (preferiblemente, por medio de burofax con certificado de texto y acuse de recibo) al progenitor incumplidor que cumpla las visitas establecidas en convenio regulador o sentencia judicial en la forma prevista, con advertencia de interponer demanda en el caso de que dicho incumplimiento continue.

Paso 3

Reunir las pruebas suficientes que habrán de adjuntarse a la demanda, ya que le corresponde al progenitor que sufre el incumplimiento el deber de acreditarlo.Los mensajes y audios viawhatapp están a la orden de dia en ese sentido. Otra prueba puede ser acudir con un testigo a recoger a los menores para que esté presente cuando se niegue la entrega y así pueda declarar en un futuro juicio.

Paso 4

Interponer una demanda ejecutiva de la Sentencia o el convenio regulador ante el mismo juzgado que dictó o aprobó dichas medidas. Dicha demanda habrá de interponerse necesariamente por medio de un Abogado. El juez instará al progenitor incumplidor a que cumpla con las visitas bajo la forma prevista, con advertencia de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, previsto en el articulo 556.1 del Código Penal,en caso de que ese incumplimiento persista.

Desde la entrada en vigor el 1 de julio de la Ley 15/2015, de 30 de Marzo, por la que se modifica el Código Penal,NO es posible ya la denuncia penal ante la Policia o Guardia Civil, ya que el incumplimiento de las visitas se ha despenalizado, teniendo sutramitación únicamente por la via civil a través de la demanda antes comentada.

Solo se prevé el delito de sustracción de menores cuando estos son trasladados de su lugar de residencia sin en el consentimiento del progenitor en cuya custodia se hallen o se les retenga incumpliendo gravemente una resolución judicial. Un ejemplo reciente de este delito es la sentencia condenatoria a Juana Rivas

Paso 5

En caso de que, pese a los pasos anteriores, el incumplimiento de visitas perdure, se podría interesar que se le aplique a dicho progenitor, según prevé el artículo 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  multas coercitivas o económicas por cada mes que transcurra sin cumplir las obligaciones establecidas desde que le requirieron para ello, correspondiendo al Juez determinar el importe de las mismas.

Igualmente, además de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial previsto en el articulo 556.1 del Código Penal al que antes hemos hecho referencia y para el que esta previsto una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, cabe la posibilidad según  el articulo 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que el Juez acuerde modificar la forma en la que deben de desarrollarse las visitas para evitar que siga el incumplimiento.