La Ley de Segunda oportunidad permite abrir un periodo de negociación con los acreedores para intentar un acuerdo de rebaja y aplazamiento de deudas.

Si ese periodo no acaba con acuerdo, se presenta demanda en el Juzgado con una gran posibilidad que el Juez libere al deudor del pago de las deudas, aplicando la ley de segunda oportunidad.

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS 

El deudor, persona física, que se encuentre en situación, actual o inminente, de no poder hacer frente a los pagos de sus créditos, puede forzar una negociación con sus acreedores para que acepten una quita de la deuda y un fraccionamiento de la misma.

En esa negociación, el deudor hace una propuesta de pago de sus deudas y los acreedores la aceptan o no, o bien hacen una oferta distinta.

Si transcurridos dos meses desde la apertura del periodo de negociaciones, no hay acuerdo, el deudor puede acogerse a la ley de segunda oportunidad ante el Juzgado Mercantil.

DEUDAS QUE EL DEUDOR PUEDE ELIMINAR CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Con carácter general, salvo las deudas provenientes de préstamos hipotecarios, salarios de trabajadores o deudas con Administraciones Públicas ( Seguridad Social o Hacienda), el Juez puede liberar a la persona física deudor, del resto de deudas, si ha intentado una negociación previa con los acreedores sin éxito.

De esta forma, si una persona física solo tiene deudas provenientes de impago de facturas, préstamos personales o tarjetas de crédito, puede quedar liberado del pago del 100% de la deuda por medio del sistema de la ley de segunda oportunidad

PELIGRO PARA LOS ACREEDORES: POSIBILIDAD REAL QUE NO PUEDAN COBRAR SU DEUDA

Esta ley de segunda oportunidad supone un verdadero peligro para los acreedores de créditos y préstamos personales que pueden ver como no van a cobrar su deuda.

Si el deudor intentó un acuerdo, y estos lo negaron, el Juez concedería al deudor el beneficio de la segunda oportunidad, y este quedaría  exonerado del pago del 100% de la deuda.

PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Para poder acogerse a este beneficio, hay que tramitar un proceso de intento de acuerdo extrajudicial de pagos, con una serie de requisitos formales ( inventario de bienes y deudas, propuesta de acuerdo y solicitud de negociación).

Se convoca a los acreedores a una reunión para intentar un acuerdo. Si en el plazo de dos meses, no hay acuerdo de quita de deuda y aplazamiento del restante, el deudor debe presentar solicitud en el Juzgado para acogerse a la ley de segunda oportunidad y liberarse del 100% de las deudas que no sean créditos hipotecarios o deudas con hacienda o seguridad social.

De este modo, el deudor persona física quedaría liberado del pago de las deudas, pudiendo empezar una nueva vida desde cero.

¿ Tienes deudas y no puedes pagarlas?. Los abogados especialistas de www.elabogadoencasa.com estudian tu caso gratis AQUÍ