¿ Se puede reclamar el abono o compensación por los gastos de reparaciones o mejoras hechos en una vivienda propiedad de un tercero? . El Tribunal Supremo distingue si se posee la vivienda de buena o mala fe y si son gastos necesarios o no.
POSESIÓN DE VIVIENDA EN PRECARIO
Cuando un tercero (frecuentemente en la práctica los padres de uno de los miembros de una pareja, casada o no) cede gratuitamente el uso de una vivienda, sin fijar un plazo determinado ni un uso específico al que deba destinarse, estamos ante un uso en precario, lo que permite recuperar la vivienda cuando cesa el único título que justificaba la posesión de sus ocupantes que no es otro que la voluntad de quien cedió el uso.
El típico caso es cuando se ha usado una vivienda, cedida gratuitamente por un tercero, sin abonar renta alguna por su uso, por mera liberalidad o tolerancia de los propietarios.
POSEEDOR DE LA VIVIENDA DE BUENA FE
Primero tenemos que distinguir si el poseedor de la vivienda es de buena o mala fe.
Será de buena fe cuando haya un título que le habilite estar en la vivienda ( por ejemplo, la cesión gratuita por su dueño) o cuando el poseedor crea que tiene un título que le habilita.
Será de mala fe cuando el poseedor es plenamente consciente que no tiene título ni autorización para estar en la vivienda
GASTOS NECESARIOS Y GASTOS ÚTILES HECHOS EN LA VIVIENDA
En segundo lugar, hay que distinguir entre gastos necesarios y gastos útiles hechos, por el poseedor, en la vivienda.
Los gastos necesarios responden a devengos indispensables y por ello impuestos e imprescindibles y son exigidos para la conservación de la finca, de forma tal que de no haberlos hecho el bien habría dejado de existir o desmerecido notablemente
Los gastos útiles son los que responden a las mejoras introducidas en la finca poseída, que incrementan su producción o su rendimiento, con repercusión consecuente de su mayor valor en venta.
POSIBILIDAD DE RECLAMAR LOS GASTOS NECESARIOS
Todo poseedor de una vivienda, sin distinguir que lo sea de buena o mala fe, tiene derecho al
resarcimiento de los gastos necesarios.
Esto se debe a que se entiende que esos desembolsos se hubieran tenido que hacer en cualquier caso para evitar la pérdida o el notable desmerecimiento de la finca, por lo que su reembolso tiende a evitar situaciones de enriquecimiento injusto.
RECLAMACIÓN DE GASTOS ÚTILES SOLO EN POSEEDORES DE BUENA FE
Sin embargo la reclamación de los gastos útiles ( por ejemplo, construir una piscina) solo se puede dar si el poseedor de la vivienda lo es de buena fe.
Estos gastos no son necesarios ya que, si no se hubiesen hecho, el bien no hubiera perdido valor, es decir, no son gastos para el mantenimiento o conservación realizados para evitar el deterioro o pérdida de la vivienda.
Por lo tanto, quien hace obras no necesarias en una vivienda que no le pertenece, y que usa, a sabiendas, sin título ni autorización del propietario, no podrá recuperar dicho importe invertido.
Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2021.
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