Ante el impago de indemnización por despido o de salarios, en caso de insolvencia de la empresa, el Fondo de Garatía Salarial ( FOGASA) garantiza el cobro de unas cantidades mínimas a los trabajadores. Te lo detallamos todo en este post.

¿ QUÉ ES EL FOGASA?

Según establece el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores ( ET) el FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuyo fin principal es abonar a los trabajadores el importe de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario.

¿ QUÉ CONCEPTOS ABONA EL FOGASA POR SALARIOS?

A efectos de pago por el FOGASA,  se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial  así como los salarios de tramitación.

Sin embargo, la ley establece un límite máximo de abono de salarios por el FOGASA: la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional  ( SMI) diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.

El SMI mensual está establecido en 950 euros y el diario en 31,66 euros/día. (36,43 € con pagas extra prorrateada al día).

¿ QUÉ CONCEPTOS ABONA EL FOGASA EN INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del ET, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

Los Artículos 50, 51 y 52 del ET regula la extinción del contrato por decisión del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, impago de salarios o incumplimiento grave por el empresario; despido colectivo u objetivo.

LÍMITE EN LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

En cualquier caso, el limite máximo de indemnización a abonar por el FOGASA será de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

EXCEPCIONES: EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DEL EMPRESARIO Y CONCURSO DE ACREEDORES

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50( extinción por incumplimiento grave del empresario) , se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, con el límite fijado en el punto anterior.

Una segunda excepción es en caso que la empresa esté en concurso de acreedores: en ese caso la indemnización a abonar a cargo del Fondo, con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de veinte días por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.