El próximo 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo sistema de cotización y pago de cuotas de trabajadores autónomos que obliga, a los mismos, a cotizar según sus ingresos reales. En este post te resumimos como funciona este nuevo sistema

APROBACIÓN DEL NUEVO SISTEMA

El nuevo sistema viene aprobado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a su vez modificado en algunos aspectos por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto.
Recientemente el Congreso de los Diputados ha convalidado este Real Decreto que será tramitado como proyecto de ley.

CÓMO SE COTIZARÁ POR AUTONOMOS A PARTIR DE 2023

La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
El autónomo debe elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
As su vez se establece una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año.
Igualmente se admite que  cuando se prevean que los rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida.

TABLAS DE COTIZACIÓN SEGÚN INGRESOS

-Para el tramo 1 (670 euros mensuales o menos) la base mínima será de 751,63 euros mensuales y la base máxima de 849,66 euros mensuales.

-Para el tramo 2 (entre 671 y 900 euros mensuales) la base mínima será de 849,67 euros mensuales y la base máxima de 900 euros mensuales.

-Para el tramo 3 (entre 900,01 y 1.166,69 euros mensuales) la base mímima será de 898,69 euros mensuales y la base máxima será de 1.166,70 euros mensuales.

-Para el tramo 4 (entre 1.166,70 y 1.300 euros mensuales) la base mínima será de 950,98 euros mensuales y la base máxima será de 1.300 euros mensuales.

-Para el tramo 5 (entre 1.300,01 y 1.500 euros mensuales) la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.500 euros mensuales.

-Para el tramo 6 (entre 1.500,01 y 1.700 euros mensuales) la base mínima será de 960,78 euros mensuales y la base máxima será de 1.700 euros mensuales.

-Para el tramo 7 (entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales) la base mínima será de 1.013,07 euros mensuales y la base máxima será de 1.850 euros mensuales.

-Para el tramo 8 (entre 1.850,01 y 2.030 euros mensuales) la base mínima será de 1.029,41 euros mensuales y la base máxima será de 2.030 euros mensuales.

-Para el tramo 9 (entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales) la base mínima será de 1.045,75 euros mensuales y la base máxima será de 2.330 euros mensuales.

-Para el tramo 10 (entre 2.330,01 y 2.760 euros mensuales) la base mínima será de 1.078,43 euros mensuales y la base máxima será de 2.760 euros mensuales.

-Para el tramo 11 (entre 2.760,01 y 3.190 euros mensuales) la base mínima será de 1.143,79 euros mensuales y la base máxima será de 3.190 euros mensuales.

-Para el tramo 12 (entre 3.190,01 y 3.620 euros mensuales) la base mínima será de 1.209,15 euros mensuales y la base máxima será de 3.620 euros mensuales.

-Para el tramo 13 (entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales) la base mínima será de 1.274,51 euros mensuales y la base máxima de 4.050 euros mensuales.

-Para el tramo 14 (entre 4.050,01 y 6.000 euros mensuales) la base mínima será de de 1.372,55 euros mensuales y la base máxima será de 4.139,40 euros mensuales.

-Para el tramo 15 (rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales) la base mínima será de 1.633,99 euros mensuales y la base máxima será de 4.139,40 euros mensuales.

COTIZACIÓN PROVISIONAL

En todo caso, las bases de cotización elegidas por el autónomo tendrán carácter provisional, ya que, en el ejercicio siguiente ( 2024), se proceda a su regularización por la Seguridad Social en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por  Hacienda a la Seguridad Social.

COMUNICACIÓN DE INGRESOS PARA AUTONOMOS DESDE 2023

Para los nuevos autónomos que causen alta, a partir de enero de 2023,  en el formulario de alta, tendrán que presentar una declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes

COMUNICACIÓN DE INGRESOS PARA AUTONOMOS YA DADOS DE ALTA ANTES DE 2023

Los trabajadores que, a fecha de 1 de enero de 2023, figuren ya dados de alta, deben  realizar la comunicación de ingresos previstos,  por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del  31 de octubre de 2023.

CAMBIO DE COTIZACIÓN 

El trabajador autónomo podrá cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

REGULARIZACIÓN DEL PAGO POR LA SEGURIDAD SOCIAL

Si de la cotización llevada a cabo por el Autónomo, según lo declarado, resulta que hubiese tenido que abonar una cuota superior, la Seguridad Social, una vez Hacienda le de los datos de ingresos del año natural, procederá a regular la cotización.

El Autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

NUEVA CUOTA DE TARIFA PLANA DE AUTÓNOMO

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida para nuevos autónomos ( tarifa plana)  , será de 80 euros mensuales.

Esta cuantía de 80 euros se mantendría durante los siguientes 12 meses si los rendimientos del autónomo son iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

 

 

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