Los Juzgados también están reconociendo el derecho al cobro del complemento de maternidad a los hombres que son perceptores de pensiones por clases pasivas.

Te recordamos los requisitos para poder acceder a dicho complemento

REQUISITOS COMPLEMENTO MATERNIDAD EN PENSIONES

  • Si te jubilaste por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Si has tenido dos o más hijos.
  • Si la madre de tus hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación  o incapacidad
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: los jubilados tras ERTE también tiene derecho al complemento

APLICACION DE LA LEY DE CLASES PASIVAS

La DA 18ª del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en su redacción en vigor desde el 1-1-2016 al 3-2-2021 reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la seguridad social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la seguridad social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Dicho complemento consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: a) en el caso de 2 hijos: 5%  b) en el caso de 3 hijos: 10% y c) en el caso de 4º más hijos: 15%.

En el mismo sentido se pronuncia el Art. 60 TRLGSS, párrafo primero, en su redacción en vigor desde el 2-1-2016 al 3-2-2021, para los pensionistas que no sean clases pasivas

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR SEXO

Con fecha de 12-12- 2019, el TJUE dictó sentencia en el  Asunto C‑450/18,  en la que estableció que dicho complemento por maternidad incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por lo tanto está prohibida por la Directiva 79/7.

En concreto en el fallo de dicha sentencia se señala que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

En base a dicha prohibición de discriminación, los hombres tienen también derecho a percibir dicho complemento de maternidad en sus pensiones.

IMPORTE DEL COMPLEMENTO

  • Si has tenido dos hijos, aumenta tu pensión en un 5%.
  • Si has tenido tres hijos, aumenta tu pensión en un a0%
  • Si has tenido cuatro o más hijos, aumenta tu pensión en un 15%

COMO SOLICITAR EL COMPLEMENTO

Para reclamar el complemento hay que presentar un escrito en el INSS. Dicha reclamación será denegada y nos obligará a presentar demanda en el Juzgado con abogado.

Actualmente se están ganando estos temas en los Juzgados que están reconociendo el derecho al percibir dicho complemento a los hombres que cumplan los requisitos antes indicados

¿ Cumples los requisitos para cobrar el complemento de maternidad en tu pensión?.

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