El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 25 de noviembre de 2021, ha reconocido el derecho de cobro, del complemento de maternidad, a un hombre jubilado.

Esta sentencia viene a confirmar el derecho de hombres jubilados de cobrar este complemento que supone un aumento, entre el 5 y 10% en su pensión de jubilación o incapacidad permanente.

JUBILADO FUNCIONARIO: CLASES PASIVAS

En este caso  en concreto, el hombre era un funcionario de hacienda jubilado, por lo que pertenecía a clases pasivas.

En todo caso, el argumento esgrimido por el Tribunal Supremo es el mismo que se puede utilizar para los jubilados de régimen general: no se puede discriminar la percepción de este complemento por razón de sexo.

PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR SEXO

Recordemos que este complemento de maternidad estaba previsto solo para mujeres jubiladas pero que en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), dictó sentencia en el  Asunto C‑450/18,  en la que estableció que dicho complemento por maternidad incurre en una discriminación directa por razón de sexo y por lo tanto está prohibida por la Directiva 79/7.

En concreto en el fallo de dicha sentencia se señala que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.

En base a dicha prohibición de discriminación, los hombres tienen también derecho a percibir dicho complemento de maternidad en sus pensiones.

REQUISITOS PARA PODER COBRAR ESTE COMPLEMENTO

  • Si te jubilaste por pensión de jubilación o incapacidad permanente, entre el 2 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  •  Si has tenido dos o más hijos. Es indiferente si ya son mayores de edad o están independizados
  • Si la madre de tus hijos no percibe ese complemento en su pensión de jubilación  o incapacidad
  • Que no haya sido jubilación anticipada voluntaria: las jubilaciones tras ERTES se consideran forzosas y hay derecho al complemento

PROCEDIMIENTO PARA COBRAR ESTE COMPLEMENTO

Para poder cobrar el complemento hay que solicitarlo ante la Seguridad Social. La Seguridad Social deniega el mismo en base a que , cuando la norma estaba en vigor, solo se preveía para mujeres.

Sin embargo, si se presenta demanda en el Juzgado correspondiente, los Juzgados dan la razón al jubilado y le reconocen el derecho al complemento con carácter retroactivo.

Ahora, con esta sentencia del Tribunal Supremo, el reconocimiento será mucho más evidente en los Juzgados.

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