Declarada la nulidad del interés de demora por abusivo, no cabe sustituirlo por el actual interés de demora admitido para las hipotecas, consistente en 3 veces el interés legal del dinero ( actualmente el 9% anual).

La única consecuencia posible es la expulsión del interés de demoradel contrato, por lo que este solo devengará intereses remuneratorios.

JURISPRUDENCIA REITERADA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Así lo viene estableciendo de manera reiterada nuestro Tribunal Supremo en sentencias de 22 de abril, 7 y 8 de septiembre y 23 de diciembre de 2015, 18 de febrero, 3 de junio de 2016 y las últimas de 28 de noviembre de 2018 y 21 de marzo de 2019.

Todas estas sentencia siguen lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) sobre la consecuencia de la declaración de nulidad, por abusivo, de un interés de demora no puede ser otra que la expulsión del contrato, sin que pueda ser sustituido.

LA CLÁUSULA DE INTERÉS DE DEMORA QUEDA SIN EFECTO ALGUNO

Toda esta jurisprudencia viene a señalar la obligación de los jueces de dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, sin estar facultados para modificar el contenido de la misma.

De esta forma, el contrato debe mantenerse sin otra modificación que la supresión de la cláusula. Se considera que si el juez tuviera la facultad de modificar el contenido de las cláusulas abusivas, podría poner en peligro la consecución del objetivoque no es otro disuadir a los bancos que apliquen cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.

 NO SE PUEDE APLICAR EL TIPO DE INTERÉS DE DEMORA PREVISTO EN LA LEY HIPOTERIA

La ley 1/2013, conocida como Ley antidesahucios, estableció el límite de tipo de interés de demora, en las hipotecas con consumidores, de tres veces el interés legal del dinero. Por lo tanto, actualmente no se pueden exigir intereses de demora superiores al 9% anual.

Sin embargo, declarado nulo un interés de demora, ni el Tribunal Supremo, ni el TJUE permiten que el mismo sea sustituido por el previsto en la ley antidesahucios, salvo que eso beneficie al consumidor.

En estos casos, el interés de demora queda a cero y el banco solo puede exigir los intereses remuneratorios normales del préstamo

CONCLUSIÓN: EXPULSIÓN DEL CONTRATO E INTERÉS DE DEMORA A CERO

Por lo tanto cuando una sentencia declare el carácter abusivo de un interés de demora en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el juez no puede reducir el importede ese interés de demora, sino que debe excluir totalmente su aplicación.