La Audiencia Provincial de Madrid condena, a una madre, con abonar 60.000 euros por haber hecho creer, a su ex esposo, que el hijo del matrimonio era de él, cuando realmente era de una tercera persona.

HIJO CUYO PADRE NO ERA EL ESPOSO

En este caso, la pareja tuvo un hijo, en el año 2005 y posteriormente contrajeron matrimonio. A los 7 años de matrimonio se separaron quedando la custodia para la madre y abonando el padre una pensión de alimentos  de 300 euros al mes.

Con posterioridad al divorcio, el padre tiene sospechas que el hijo no es realmente suyo y presenta demanda de impugnación de paternidad que acaba con sentencia declarando que el padre no es el padre biológico del menor.

INDEMNIZACIONES SOLICITADAS POR EL SUPUESTO PADRE

En su demanda, el supuesto padre solicitaba indemnización por los siguientes conceptos:

  • Por daño moral derivado de la pérdida del vínculo biológico con respecto a su hijo, y por el deterioro de su fama, honor y consideración social como padre del menor;
  • Por los importes abonados en el cuidado del menor durante el matrimonio
  • Por los importes abonados de las pensiones de alimentos durante años, tras el divorcio

Se alega que  hay derecho a indemnización teniendo en cuenta que ha transcurrido mas de 9 alños desde el nacimiento hasta que tiene conocimiento de no ser el padre del menor, a los 9 años, periodo durante el cual se ha padecido engaño en la creencia de que era padre del menor; la mala fe de la madre quien mantuvo relaciones con otra persona durante el noviazgo y quien pudo evitar esta situación, ya que con comunicar este hecho al padre o al menos sus dudas, hubiera evitado el matrimonio y su relación con el menor; que se trata del único hijo; y que por la edad del esposo ( 54 años) le será complicado  iniciar una nueva relación y tener más hijos.

 

EXISTENCIA DE DAÑO MORAL: DERECHO A INDEMNIZACIÓN

Sobre el  derecho a indemnización por daño moral, nuestro Tribunal Supremo considera que debe identificarse como “cualquier frustración, quebranto o ruptura en los sentimientos, lazos o afectos, por naturaleza o sangre que se dan entre personas allegadas fundamentalmente por vínculos parentales, cuando a consecuencia del hecho ilícito, se ve uno de ellos privado temporal o definitivamente de la presencia o convivencia con la persona directamente dañada por dicho ilícito” , habiendo declarado además, la existencia de daño moral derivada de la ocultación de la paternidad ( Sentencia del Tribunal Supremo de 22/07/2009 ).

En este caso, la sentencia considera que el haber ocultado al supuesto padre las dudas sobre la paternidad biológica de la menor, ni en el momento de conocer que estaba embarazada, ni posteriormente, cuando en 2011 tuvo conocimiento cierto de que otro hombre era el padre biológico de la niña, concurren los requisitos  para que se tenga derecho a una indemnización por daño moral.

El Tribunal fija el derecho de indemnización en la cantidad de 60.000 euros.

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES GASTADAS EN EL MENOR

No corre la misma suerte la petición de devolución de las cantidades gastadas en el menor durante el matrimonio y en la pensión de alimentos abonadas tras el divorcio.

El Tribunal considera que el derecho a los alimentos del hijo existía, por tanto, por el hecho de haber nacido dentro del matrimonio; y, como consecuencia de esa apariencia de paternidad, el padre hizo frente a todas las obligaciones que le correspondían, entre las que se encontraba no solo la manutención económica, sino la de velar por él, tenerlo en su compañía, educarlo, formarlo, representarlo y administrar sus bienes.

Los pagos se hicieron, en definitiva, como consecuencia de una obligación legalmente impuesta entre quien pagaba y quien se beneficiaba de dicha prestación, y es efectiva hasta que se destruye esta realidad biológica mediante sentencia dictada en proceso de impugnación de la filiación matrimonial.

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