Una sentencia retira la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad por trabajar en glovo.

La sentencia considera que, aunque actualmente los ingresos no son elevados, el hijo ya se ha incorporado al mercado laboral, por lo que cesa la obligación del padre de seguir abonando la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio.

TRABAJADOR EN GLOVO COMO REPARTIDOR

El padre presentó demanda solicitando la retirada de la pensión de alimentos, a favor de su hijo de 23 años, ya que trabajaba en glovo como repartidor.

La sentencia valora que el hijo ha acabado sus estudios y que  está incorporado al mercado laboral desde hace año y medio como repartidor que presta servicios a través de la empresa Glovo, por el que obtiene unos ingresos variables de unos 600 euros al mes.

INGRESOS  SUFICIENTES

Aunque los ingresos son variables, ya que está en función de la actividad que realice, en cualquier caso, realiza un trabajo retribuido que proporciona unos ingresos periódicos que, en conjunto, son suficientes para subvenir sus necesidades indispensables.

Ademas existe la posibilidad de ser incrementados con el propio trabajo que realiza u otro parcial que pueda acometer para complementarlo, sin que precise la prestación alimenticia a cargo del padre cuya capacidad económica, una vez descontados los gastos (hipoteca, préstamos, pensión compensatoria) que debe afrontar,  es escasa.

 

LÍMITES EN LA OBLIGACIÓN DE PAGOS DE ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD

La sentencia de la Audiencia Provincial de León, de fecha 2 de junio de 2021, recuerda que aunque hay una obligación legal de alimentos respecto de los hijos mayores de edad, esta no es incondicional,a diferencia de lo que sucede con los menores de edad.

En los casos de mayores de edad, la obligación de pago de pensión de alimentos se basa en el denominado “principio de solidaridad familiar” que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado.

De este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores.

REQUISITOS PARA EL PAGO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD

Por ello, a los hijos mayores de edad, sólo tendrán que prestarse alimentos si se dan los presupuestos previstos en el artículo 93 del Código Civil que son:

  • Convivencia con el progenitor que los reclama
  • Carencia de ingresos propios pero teniendo en cuenta la necesidades del hijo y las posibilidades del progenitor obligado

DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

En caso que un hijo cumpla la mayoría de edad,  se incorpore al mercado laboral o no aproveche su periodo de formación en los estudios con dedicación, el progenitor debe presentar demanda en el Juzgado de familia, con abogado, para dejar sin efecto la obligación de pago de los mismos.

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