El Tribunal Supremo dicta sentencia en la que no concede la custodia compartida  por la mala relación entre los progenitores.

Considera el Tribunal que, las graves desavenencias entre los progenitores impiden la guarda y custodia compartida. Si bien se cumplen la mayoría de los criterios exigibles técnicamente para aceptar una custodia compartida, la mala relación existente entre los padres, la falta de diálogo constructivo entre ellos que les impide llegar a acuerdos sobre cuestiones nimias como las actividades extraescolares de los hijos, y la implicación de los menores en el conflicto no aconsejan esta fórmula de parentalidad.

PLANTEAMIENTO DEL CASO: NO SE DA LA CUSTODIA COMPARTIDA

En este caso, la madre solicitaba la custodia en exclusiva argumentando la mala relación con el padre que solicitaba la compartida.

Los hijos menores habían presenciado directamente importantes conflictos entre los padres y son conscientes de la mala relación entre ambos. Se ha demonizado a un progenitor delante de otro, constando grabaciones en las que el padre que llama “maltratadora y ladrona” a la madre en presencia de los hijos y esta le dice que ” seguro que quieres que sepan tus hijos que llevas un año desatendiéndoles”, también en presencia de éstos e inician una discusión entre ellos que contemplan los niños.

Igualmente existen cruces de denuncias penales entre las partes y tratamiento psicológico por parte de la madre, debido a la situación de conflicto.

El Tribunal Supremo considera que no se da la relación mínima de respeto entre los padres para que opere la custodia compartida y concede la custodia en exclusiva a la madre, con el pago de una pensión de alimentos al padre.

GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES: INTERÉS DEL MENOR

Esta sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 7 de Julio de 2022, modifica la custodia compartida que había concedido la Audiencia Provincial de Madrid, ya que considera que, con la custodia compartida, en este caso en concreto, no se ha salvaguardado el interés supremo de los hijos menores.

POSICIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO CUANDO HAY MALA RELACIÓN ENTRE LOS PROGENITORES

El Tribunal Supremo señala que para establecer un régimen de custodia compartida, no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, así como unas habilidades para el diálogo que se deben suponer concurrentes.
Esto no significa que por el hecho que haya desencuentros propios de la crisis de convivencia, ya se pueda hablar de mala relación, sino que es preciso que existiese prueba de que dichas diferencias o enfrentamientos afectaran de modo relevante a sus hijos menores, causándoles un perjuicio.

CUSTODIA COMPARTIDA: MUTUO RESPETO QUE NO PERJUDIQUE AL MENOR

Ya la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2020 indicó que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
El que haya desencuentros entre los progenitores no supone que no se pueda adoptar la custodia compartida, salvo que estos desencuentros afecten de modo relevante a los menores en su perjuicio.

CONFLICTO QUE YA SUPERA LA CRISIS MATRIMONIAL

Pero en el caso que la tensa situación alcance  un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial, se puede denegar la custodia compartida, como sucede en este caso en el que se concede la custodia en exclusiva a la madre.

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