El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, en fecha 28 de septiembre de 2021, en la que anula la renuncia a reclamar por cláusula suelo, que había efectuado un cliente, en un documento firmado con IBERCAJA.
La sentencia condena a IBERCAJA a devolver, al cliente, lo abonado por elo, desde el inicio del préstamo hipotecario más intereses legales y condena en costas al banco.
RENUNCIA QUE NO VINCULA AL CONSUMIDOR
La sentencia se vuelve a basar en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), en cuya sentencia de 9 de julio de 2020 solo admite la validez de estas renuncias siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.
En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de
tal cláusula.
PROHIBICIÓN A RENUNCIAS FUTURAS
En este sentido, la sentencia concluye, que la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre
un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia a hacer valer ante el juez nacional las pretensiones que hubiera podido hacer valer en ausencia de esta cláusula, puede ser calificada como abusiva cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula; y , además, que la renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no vincula al consumidor.
En este caso, el documento contenía una renuncia a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado del contrato de préstamo, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha.
Es una renuncia genérica y futura que es nula.
REITERACIÓN DE SENTENCIA DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Esta sentencia se une a muchas otras, dictadas a partir del 5 de noviembre de 2020, donde el Tribunal Supremo, anula estos acuerdos de renuncia.
Se considera que las renuncias genéricas a reclamar por cláusula suelo son nulas ya que no se le informa al cliente las cantidades a las que está renunciando.
Esto supone que, los clientes que hayan firmado este tipo de documentos, pueden recuperar su dinero.
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