El Tribunal Supremo dicta sentencia en la que declara que la renuncia, firmada con el banco, a reclamar por cláusula suelo, no es válida cuando al cliente no se le han suministrado los datos necesarios para realizar el cálculo de lo que renunciaba a reclamar.

DOCUMENTO DE SUPRESIÓN DE CLÁUSULA SUELO Y RENUNCIA A RECLAMAR

En este caso, Ibercaja propuso al cliente la firma de un documento para suprimir la cláusula suelo de la hipoteca y para que este se mostrase conforme con las cantidades abonadas y renunciara a reclamar diferencias

RENUNCIA DE ACCIONES: JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Nuestro Tribunal Supremo en sentencias de 5 de noviembre de 2020, en cuanto a la cláusula de
renuncia al ejercicio de acciones dentro de un acuerdo transaccional,  aplica lo establecido por la la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 que admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.

Así, si la renuncia no ha sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la  información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.

NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL DEL ACUERDO

Así se exige, por un lado, que el contrato haya sido negociado individualmente y que las
cláusulas no sean predispuestas por el banco.

Pero por otro lado, también que la renuncia cumpla con las exigencias de transparencia, entre las que se encontraba que la cliente estuviera en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para ella de tal cláusula.

INFORMACIÓN NECESARIA PARA EL CLIENTE

Las consecuencias jurídicas derivadas de la cláusula de renuncia de acciones sobre la cláusula suelo son que, a cambio de la seguridad de que en adelante ya no opere la cláusula suelo, no podría reclamar las diferencias existentes entre lo que hubiera podido cobrar el banco por la aplicación de la original cláusula suelo hasta su eliminación.

Pero se exige que el cliente pueda conocer a cuanto asciende la cantidad a la que está reclamando lo cual solo se dará si  la entidad bancaria, que reúne los conocimientos técnicos y la información necesarios a este respecto, pone  a su disposición todos los datos necesarios.

SENTENCIA 3 DE MARZO DE 2022: NO SE DIÓ INFORMACIÓN AL CLIENTE PARA QUE CALCULASE LA CANTIDAD A LA QUE RENUNCIABA

En este caso,  no consta que se hubiera suministrado esos datos necesarios para realizar el cálculo de lo que renunciaba a reclamar. En concreto, la evolución seguida por el Euribor durante dos últimos años , que permitiría calcular por contraste la diferencia entre lo pagado en aplicación de la cláusula suelo y lo que se habría pagado de no operar la cláusula suelo

En este sentido también se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2021 que concluyó que con los datos proporcionados por la entidad financiera, los clientes no estaban en condiciones de calcular fácilmente las consecuencias económicas de su renuncia, esto es, no podrían calcular la cantidad que habrían pagado en concepto de intereses remuneratorios de su préstamo hipotecario  sin la cláusula suelo inicial.

 

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