Una separación de hecho prolongada, antes de iniciar los trámites de separación o divorcio, impide la posibilidad de tener acceso a una pensión compensatoria al no darse el requisito de desequilibrio exigido para que se conceda la misma.

Así lo viene estableciendo, de manera mayoritaria, las distintas sentencias de Juzgados y Tribunales, que consideran que no se puede hablar de existencia de desequilibrio económico cuando ha transcurrido un largo tiempo en el que, los cónyuges, han vivido separados. Por lo tanto, en estos casos, uno de los cónyuges no quedará obligado a pasar una pensión compensatoria mensual al otro.

EN QUÉ MOMENTO DE LA SEPARACIÓN SE TIENE EN CUENTA LA EXISTENCIA O NO DE DESEQUILIBRO ECONÓMICO

El criterio seguido por los Juzgados es que el supuesto desequilibrio económico que debe darse para poder tener acceso a una pensión compensatoria, tiene que valorarse en el momento que se produce la ruptura matrimonial, es decir, cuando se cesa en la convivencia de manera permanente.

De este modo, se compara la situación económica en que quedan los cónyuges, en ese momento de la ruptura sentimental, con la situación económica que tenían antes del matrimonio para valorar si la separación o divorcio produce o no desequilibrio económico en alguno de ellos.

separacion divorcio

Por dicha razón, no será posible fijar pensión compensatoria cuando la misma se solicita después de un prolongado periodo de separación de hecho, en que los cónyuges han tenido economía y vida independiente.

En definitiva, la interpretación que hacen los jueces es que, si te has separado de hecho, y tardas en pedir la pensión compensatoria unos cuantos meses, es que verdaderamente no se da un desequilibrio económico porque, en caso de darse, se hubiera tramitado la separación o divorcio, con anterioridad.

LOS 9 CRITERIOS QUE TIENEN EN CUENTA LOS JUZGADOS PARA CONCEDER UNA PENSIÓN COMPENSATORIA

Debemos recordar que el derecho a una pensión compensatoria solo se puede dar en casos de ruptura matrimonial, estén los cónyuges en régimen de gananciales o separación de bienes. Por lo tanto, las parejas o uniones de hecho, no tienen ese derecho, aunque  pueden reclamar una indemnización, en caso de ruptura, por el perjuicio económico que le produce la ruptura sentimental.

La pensión compensatoria puede ser temporal, solo por un tiempo determinado, o indefinida, sin plazo fijado para su finalización, y los 9 criterios que se tienen en cuenta para poder tener derecho a ella, vienen recogidos en el artículo 97 del Código Civil, y son los siguientes:

  • Acuerdos a los que hayan llegado los cónyuges en sus capitulaciones matrimoniales
  • Edad y estado de salud de los cónyuges
  • Cualificación profesional y posibilidades de incorporación al mercado laboral
  • La dedicación pasada y futura a la familia
  • La colaboración en las actividades profesionales o empresariales del otro cónyuge
  • La duración del matrimonio y la convivencia conyugal
  • La pérdida eventual del derecho de una pensión social
  • Los medios económicos con que cuentan cada cónyuge
  • Cualquier otra circunstancia relevante

 

Divorcio y Separación

Divorcio y
Separación

100% ONLINE

Contactar con Abogados

850€
+ IVA
Pago aplazado sin interés

En definitiva, es importante que, si se ha roto la vida en común, con tu cónyuge, y entiendes que la ruptura sentimental te produce un desequilibrio porque quedas en peor posición económica que tu pareja, tramites de inmediato la separación o divorcio por medio de un abogado. En caso contrario, perderás tu derecho a una pensión compensatoria.

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN EN MATRIMONIOS CON SEPARACIÓN DE BIENES

La pensión compensatoria es independiente del derecho de indemnización que se puede tener en caso de divorcio o separación cuando el matrimonio estaba en separación de bienes.

El artículo 1438 del Código Civil señala  que  el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Por lo tanto, en caso que el matrimonio esté en separación de bienes, si uno de ellos se ha dedicado a las tareas del hogar, puede darse una compensación económica por el trabajo hecho durante años.