Para el reconocimiento del derecho a una pension compensatoria se exigen más factores, y no la simple existencia de una desigualdad patrimonial o económica entre los cónyuges.
Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 14 de febrero de 2019, que negó fijar una pensión compensatoria a favor de la esposa ya que la función de la misma no es permitir, al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal.
Se da por hecho que la ruptura matrimonial quiebra el nivel de vida que el matrimonio adquirió, por lo que la pensión compensatoria no tiene como finalidad restituir esa quiebra.
DESEQUILIBRIO ECONÓMICO ANTERIOR AL MATRIMONIO: REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA
El artículo 97 del Código Civil indica que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única”
Por lo tanto, se exige que la ruptura matrimonial, por separación o divorcio, produzca un empeoramiento económico, al cónyuge que la solicita, respecto al que tenía antes del matrimonio.
Nuestro Tribunal Supremo, en sentencias de 16 de diciembre de 2015, 10 de febrero de 2005 , 5 de noviembre de 2008 , 10 de marzo de 2009 y 4 de diciembre de 2012, ha declarado, para valorar establecer o no una pensión compensatoria, que “no resulta indiferente cuando ambos cónyuges llegan al matrimonio con un desequilibrio económico entre ellos, que este tenga su origen en sus diferentes condiciones personales y familiares, fruto de la trayectoria independiente de sus vidas, con ingresos profesionales o patrimonios notoriamente desiguales, o que, por el contrario, el desequilibrio, total o parcial de un cónyuge respecto de otro, venga propiciado por éste“.
Por lo tanto, el punto inicial para tener derecho a la pension compensatoria es que, la ruptura matrimonial, nos deje en una situación peor que la que teníamos antes del matrimonio.
FACTORES PARA VALORAR EL DERECHO A UNA PENSIÓN COMPENSATORIA
Tanto el Código Civil, como la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, han considerado que se deben valorar los siguientes aspectos, para determinar si hay o no derecho a una pension compensatoria
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
CONCLUSIÓN: NO BASTA UN DESEQUILIBRIO ECONÓMICO PARA TENER DERECHO A UNA PENSIÓN COMPENSATORIA
Así podemos concluir que, la simple desigualdad económica, no determina de modo automático un derecho de compensación. Es necesario tener en cuenta una serie de factores como la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como cualquier otra circunstancia relevante,
En definitiva, se puede concluir que la pensión compensatoria no es un mecanismo igualador de economías.
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