Un divorcio o separación puede provocar un desequilibrio económico para uno de los cónyuges, en cuyo caso, tendría derecho a una pension compensatoria.
La pensión compensatoria suele darse en los casos en los que uno de los cónyuges ha dedicado si tiempo al cuidado de los hijos y hogar familiar, perdiendo todas las expectativas laborales que tenía, mientras el otro ha continuado con su vida laboral.
Con la finalidad de compensar la situación de desequilibrio económico y perdida de oportunidades laborales que supone el divorcio o separación, se establece una compensación económica en forma de pensión compensatoria.
REQUISITOS PARA QUE SE PUEDA DAR UNA PENSIÓN COMPENSATORIA
a) Existencia de matrimonio: Petición en la demanda de separación o divorcio
El requisito esencial para poder hablar de pensión compensatoria es que, previamente, exista un matrimonio, ya sea en régimen de gananciales, separación de bienes o régimen legal de participación, que se separe o divorcie.
Por lo tanto no se puede dar pensión compensatoria en casos de parejas de hecho.
En el caso que una ruptura de una pareja de hecho produzca un perjuicio a una de las partes, similar al perjuicio del que se habla en la pensión compensatoria, puede dar lugar a una indemnización, pero nunca a una pensión compensatoria.
La pensión compensatoria se debe solicitar en la demanda de divorcio o separación. Una vez dictada esta, no es posible interponer otra demanda para solicitarla.
En principio, es indiferente quien solicita el divorcio o separación para que se pueda dar una pensión compensatoria, pero tenemos que tener claro que, si se produce una separación física de hecho, y no interponemos un procedimiento judicial pronto, se puede dar una situación de hecho consentida, consistente en una nueva vida sin dependencia de ingresos del otro cónyuge, que, de prolongarse en el tiempo, puede dificultar que se conceda una pensión compensatoria.
Es decir, si nos separamos de hecho y dejamos transcurrir demasiado tiempo sin reclamar la pensión compensatoria, la misma se nos puede denegar porque, durante todo el tiempo de la separación de hecho, hemos vivido sin pensión alguna, y se puede entender que tenemos medios suficientes.
b) El desequilibrio económico como requisito esencial
Para que se de una pensión compensatoria, el divorcio o separación debe producir, en uno de los cónyuges, una situación de empeoramiento o desequilibrio económico respecto al otro. Esto obliga a analizar cual era la situación económica del matrimonio, en qué situación económica quedan los cónyuges tras la separación o divorcio y, por lo tanto, si existe ese empeoramiento económico o perdida de oportunidades laborales.
Para valorar si la separación o divorcio producen desequilibrio económico se suelen analizar los siguientes factores:
– Ingresos propios de ambos cónyuges: Aunque ambos cónyuges trabajen, también se tiene en cuenta los ingresos de ambos. Es decir, no basta con que los dos trabajen para que no haya derecho a una pensión compensatoria, sino que hay que analizar la situación en la que quedan ambos tras el divorcio.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que concedió una pensión compensatoria a una persona que, aunque trabajaba, sus ingresos eran menores, había dedicado mayor tiempo a la familia, y menos a su actividad profesional, y, por lo tanto, quedaba en una situación de desequilibrio respecto al otro cónyuge.
En este aspecto, se tendrá en cuenta, no solo las necesidades del que solicita la pensión compensatoria, sino los ingresos del obligado a darla.
– Descenso del nivel de vida: En general el desequilibrio económico debe venir acompañado además de un empeoramiento en la situación anterior en el matrimonio, esto es de un descenso en el nivel de vida de uno de los esposos, en relación con el que mantiene el otro.
Para ello es necesario tener en cuenta el nivel de vida mantenido por el matrimonio durante la convivencia, compararlo con el que hay en el momento del divorcio o separación y que esto sea causa directa de ese descenso de nivel de vida
– Duración del matrimonio: A mayor duración del matrimonio, mayor posibilidades de pensión compensatoria. Se entiende que en matrimonios de corta duración no da tiempo a que se produzca ese desequilibrio económico y cambio de circunstancias que había antes del matrimonio.
Sin embargo, en estos casos no solo se tiene en cuenta la duración legal del matrimonio, sino la de toda la convivencia como pareja, incluso antes de casarse.
– Edad y formación laboral: A más juventud y mas formación laboral, menor posibilidades de pensión compensatoria. Se entiende que las posibilidades de encontrar trabajo son mayores que en una persona mayor, no formada y sin experiencia laboral.
Sin embargo, el que uno de los cónyuges no trabaje, no determina automáticamente que proceda una pensión compensatoria. Si su posibilidad de trabajar permaneció intacta durante el matrimonio, trabajando solo cuando lo ha considerado conveniente, podría no darse pensión compensatoria, sobre todo si están casados en régimen legal de gananciales, lo que, de por sí, ya le da derecho a la mitad de los bienes comunes ( Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 2010).
– Dedicación pasada y futura a la familia: Si uno de los cónyuges dejó su trabajo para dedicarse al cuidado de la familia, se entiende que la separación le puede producir un perjuicio económico por las oportunidades laborales perdidas por dedicación a la familia
Igualmente si uno de los cónyuges, tras el divorcio, se queda a cargo de los hijos menores, se tendrá en cuenta esa circunstancia ya que puede limitar el acceso a un trabajo compatible con el cuidado de los mismos.
– Estado de Salud de los cónyuges: Se tiene en cuenta el estado de salud tanto del que puede recibir la pensión como del obligado a darla. Se considera que una avanzada edad o una salud deteriorada da lugar a una menor independencia económica que influye en la concesión o no.
IMPORTE DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
No existen criterios definitivos para fijar el importe de la pensión compensatoria, aunque los Tribunales sí se suelen establecer la cantidad en base a los ingresos netos del cónyuge obligado a dar la pensión, la edad y preparación profesional del otro, y la posibilidades de generación de ingresos de este.
Son frecuentes las resoluciones que suelen fijar entre un 20-30% de los ingresos netos del obligado al pago como límite máximo del importe de todas sus prestaciones (pensión alimentos y pensión compensatoria).
Una vez fijada la pensión compensatoria, esta debe ser actualizada conforme al criterio que establezca la sentencia judicial, normalmente el IPC, a fin que no se pierda poder adquisitivo.
Esta obligación de actualizar la pensión, una vez establecido el método en sentencia judicial, es automática, es decir, el obligado al pago no debe esperar a ser requerido por la otra parte para la actualización, sino que la tiene que aplicar automáticamente.
DURACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
Puede ser una pensión indefinida ( que no vitalicia) o temporal.
La pensión indefinida supone que, a la hora de establecerla, no se sepa cuando va a terminar, o si lo va a hacer alguna vez, ya que, se desconoce, si las causas que motivaron para establecer la pensión, van a variar en el futuro ( nuevo matrimonio, nuevos ingresos, incorporación al mercado laboral,..). Por dicha razón no se puede hablar de una pensión vitalicia, aunque hay casos que, concedida una pensión, esta no se pierde hasta que fallece el obligado a darla o quien la recibe.
La pensión compensatoria puede limitarse en el tiempo si se considera que, pasado ese periodo, el cónyuge que la recibe, va a superar el desequilibrio económico que motiva la concesión. El típico caso es cuando se le da un tiempo al cónyuge para que se forme o se incorpore al mercado laboral.
El establecimiento o no de ese plazo depende de factores como la edad y estado de salud, la dedicación pasada, presente y futura a los hijos, la duración de la convivencia y la cualificaron y aptitud para acceder al mercado laboral.
SOLICITUD, MODIFICACIÓN Y RENUNCIA A LA PENSIÓN COMPENSATORIA
Como hemos indicado, la pensión compensatoria debe solicitarse en el momento de tramitar el divorcio o separación, y no en un momento posterior.
Es un derecho dispositivo, es decir, que un Juez solo la puede conceder si uno de los cónyuges la solicita, pudiendo, así mismo, ser objeto de renuncia. En este aspecto se diferencia de la pensión de alimentos, que no puede ser objeto de renuncia.
Es un derecho personalísimo, por lo que no es posible que sea transmitido a un tercero, finalizando, en todo caso, con el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges.
El plazo de prescripción para reclamar pensiones compensatorias adeudadas es de cinco años
Ya señalamos que la pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, lo que no significa que sea vitalicia. Por dicha razón, en cualquier momento cualquiera de los cónyuges puede solicitar, al Juez, que debe sin efecto o reduzca esa pensión compensatoria, si se dan una serie de requisitos para esto, normalmente si se produce un cambio de circunstancias económicas o personales en cualquiera de los cónyuges: encontrar trabajo, disminución de ingresos, contraer nuevo matrimonio,…
Esto se tramita por un procedimiento judicial de modificación de medidas
La pensión compensatoria puede ser objeto de sustitución, en cualquier momento, por acuerdo de los cónyuges, aprobado judicialmente, a cambio de una renta vitalicia, un derecho de usufructo o la entrega en propiedad de un bien o una determinada cantidad de dinero.
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