El trabajo para el negocio de uno de los cónyuges, en condiciones precarias, equivale al trabajo para la casa a efectos de otorgar una indemnización en caso de separacion o divorcio.

Así lo tiene fijado como doctrina nuestro Tribunal Supremo en una sentencia de 26 de abril de 2017.

INDEMNIZACIÓN ECONÓMICA EN CASO DE MATRIMONIOS EN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

El Artículo 1438 del Código Civil señala que, en caso de divorcio o separacion de matrimonios bajo el régimen legal de separación de bienes, “ El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”.

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Es decir, por ley, quienes hayan estado casados en separación de bienes y hayan dedicado su trabajo a las tareas del hogar, pueden exigir una indemnización en caso de separacion o divorcio.

Esta indemnización pretende compensar el beneficio, para la carrera o trabajo profesional del otro cónyuge, ha tenido las labores domésticas del primero, teniendo en cuenta que, como no hay regimen de gananciales, los bienes no se reparten al 50%.

TRABAJO EN EL NEGOCIO DEL OTRO CÓNYUGE

El problema se planteaba cuando, aunque no se dedicaban a tareas del hogar, había cónyuges que trabajaban en el negocio privado titularidad de su esposo o esposa. Normalmente, dado ese parentesco, ese trabajo se hacía o bien de forma gratuita o bien con un salario bajo.

¿ Puede equipararse ese trabajo para el negocio, con salario bajo o de manera gratuita, del otro cónyuge como tarea doméstica a los efectos de la indemnización del artículo 1438 del Código Civil?: la respuesta del Tribunal Supremo es afirmativa

MUJER QUE TRABAJÓ EN EL NEGOCIO DE FARMACIA DE LA FAMILIA DEL MARIDO

En este caso la familia del marido era titular de un negocio de farmacia donde trabajaba la esposa, con un salario muy bajo dada el parentesco.

Tras la separacion, la esposa deja de trabajar en la farmacia y solicitó una indemnización de 50.000 euros, al esposo por los años que había trabajado en su negocio, contribuyendo a la mejora del mismo y más aún teniendo en cuenta que dejó de trabajar sin derecho a indemnización alguna.

FINALIDAD DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA PARA MATRIMONIOS EN SEPARACIÓN DE BIENES

La finalidad de la compensación del Artículo 1438 del Código Civil es la de mitigar la desconsideración de que es objeto en el régimen de separación el cónyuge que se dedica de forma exclusiva al trabajo para la casa, pudo responder en su origen al presupuesto de quien solo se había dedicado al hogar y no había realizado ninguna suerte de actividad remunerada.

Pero ahora el Tribunal Supremo, adaptándose a los nuevos tiempos, considera que parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia.

Esta indemnización es independiente y compatible con la pension compensatoria a la que pueda tener derecho cualquier cónyuge.

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