La negativa de ambos cónyuges de adjudicarse la vivienda comprada en gananciales conlleva, necesariamente, a la venta de la misma en pública subasta.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 9 de septiembre de 2021 donde ordena la venta en subasta, revocando la sentencia que adjudicó la vivienda a uno de los cónyuges cuando este no estaba interesado en la vivienda.

LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y EXCESO DE ADJUDICACIÓN

El Juzgado de Primera Instancia aprobó el inventario y la adjudicación de bienes de tal manera que había un exceso de adjudicación a favor de la esposa por lo que tenía que compensar al esposo en casi 70.000 euros.

Este exceso se produce porque el Juzgado adjudica una vivienda a la esposa a pesar que ella manifestó que no le interesaba la vivienda y que no tenia medios para poder pagar el exceso de adjudicación, motivo por el que la esposa recurre la sentencia.

RECURSO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO

En el  recurso, la esposa señala que el hecho de habérsele atribuido el pleno dominio del único inmueble de la sociedad  de gananciales supone, dado el exceso de adjudicación, asignarle una deuda muy importante y a la que no puede hacer frente, puesto que carece de capacidad económica.

También expresa su disconformidad con el hecho de que se le atribuya en exclusiva la totalidad de los muebles que constituyen el ajuar de la vivienda familiar.

 

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DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO: ¿ SE DEBE ADJUDICAR SIEMPRE EL 100% DE PROPIEDSAD A UNO DE LOS CÓNYUGES?

El Tribunal Supremo ya indicó en la sentencia de 28 de julio de 2020 que no es adecuada la adjudicación en propiedad a uno de los esposos, con abono en metálico al otro, de la vivienda familiar cuando lo ha sido en contra de su voluntad, ya que es posible proceder a su venta y repartir el dinero entre ambos.

Solo se debe dar excepcionalmente la adjudicación a uno, a pesar de no estar conforme, con el pago al otro de la diferencia existente.

Señala el Tribunal Supremo que la partición requiere la formación de lotes que permitan la adjudicación  independiente a cada cónyuge, y si ello no fuere posible por ser los bienes indivisibles, y no compensables con otros, su adjudicación a uno de ellos con abono del precio o su mitad, al otro, si así lo convinieren, y en último término su venta y reparto del dinero obtenido.

Por lo tanto, para la adjudicación de la vivienda a uno de las partes, con compensación en dinero, es necesario que, al menos, una de las dos partes esté conforme con esa adjudicación.

En caso contrario, procede la venta en pública subasta con reparto del precio.

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