La atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor que se queda con la custodia de los hijos no impide que se pueda instar la división de la vivienda por medio de la correspondiente venta.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 24 de marzo de 2021 en la que señala que el uso de la vivienda familiar, dada por la sentencia de divorcio o separación, puede mantenerse a pesar de instar la venta de la misma.
ACCIÓN DE DIVISIÓN DEL ARTÍCULO 400 CC
Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo que la atribución del uso de la vivienda a uno de los copropietarios no impide al otro el ejercicio de la acción de división que el art. 400 del Código Civil reconoce a todo copropietario con el objeto de poner fin a la comunidad.
La tutela de los intereses de los hijos menores y del progenitor a quien corresponde el uso de la vivienda se consigue reconociendo la subsistencia del derecho de uso pese a la división de tal manera que puede oponer este derecho frente al adquirente de la vivienda ( sentencias 1123/2008, de 3 diciembre, 861/2009, de 18 enero de 2010, 78/2012, de 27 febrero, y 5/2013, de 5 febrero, entre otras).
CASO PARTICULAR: SI LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO LIMITA EL USO HASTA EL MOMENTO DE LA VENTA
Sin embargo, el derecho de uso no puede subsistir cuando se ejerce la acción de división si en el proceso matrimonial o en el proceso de guarda y custodia de menores la atribución judicial del uso se ha hecho precisamente hasta ese momento.
De esta forma, el ejercicio de la acción de división de la cosa común y extinción de la comunidad que como copropietario corresponde a una de la partes, produce el efecto de extinguir el derecho de uso de la demandada como consecuencia de lo establecido en la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia.
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS POR MAYORÍA DE EDAD DE LOS HIJOS
Quedando claro que el hecho que haya una sentencia con uso de vivienda a favor de uno de los progenitores no impide que se inste la venta de la misma en proceso judicial, debemos distinguir tres supuestos
- La sentencia de separación o divorcio fija el momento en que cesa el uso de la vivienda familiar: en ese caso, llegado ese momento, no hay impedimento alguno para la venta ni puede darse oposición por tener el uso.
- La sentencia de separación o divorcio no ha fijado plazo de atribución del uso de la vivienda familiar y los hijos son mayores de edad ya: en ese caso, previamente a instar la división, se aconseja instar un proceso de modificación de medidas para dejar sin efecto ese uso por la mayoría de edad de los hijos.
- La sentencia de separación o divorcio no ha fijado plazo de atribución del uso de la vivienda familiar y los hijos son aún menores de edad: Se puede instar la venta de la vivienda pero el nuevo adquirente debe respetar el derecho de uso dado en el divorcio o separación.
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