El dinero privado que se aporta a una cuenta común de la sociedad de gananciales debe ser reembolsado en el momento del procedimiento de liquidación de gananciales.
Así lo viene estableciendo el Tribunal Supremo en distintas sentencias, la última de fecha 31 de mayo de 2021.
NECESIDAD DE HACER MENCIÓN EXPRESA DE EXCLUSIÓN DE CÓMPUTO PARA QUE NO SE TENGA EN CUENTA LA APORTACIÓN
Ya las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019 y de 11 de julio de 2020, indicaron que hay un derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición y la financiación de un bien ganancial, aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición.
Es decir, aunque en el momento de la compra de un bien ganancial, con parte de dinero privado, hay derecho a reembolso aunque no se indique expresamente que ese dinero es privado.
Eso sí, el que pretende recuperar el dinero invertido, tiene que acreditar que era privado y no ganancial.
En definitiva, la atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad.
DINERO PRIVATIVO PARA EL PAGO DE DEUDAS GANANCIALES
De la misma manera, en el caso de que se emplee dinero privativo para pagar deudas gananciales, hay derecho a exigir, a la sociedad de gananciales, el importe actualizado de las cantidades pagadas por uno solo de los cónyuges.
INGRESOS DE DINERO EN CUENTAS GANANCIALES
Igualmente el Tribunal Supremo ha reiterado también que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una cuenta conjunta no permite presumir que se le ha atribuido carácter ganancial.
Para que se considere, como ganancial, un dinero privado ingresado en la cuenta ganancial, debe darse una voluntad clara de atribuirle dicha condición de ganancial.
CONFUSIÓN DE DINERO PRIVATIVO CON GANANCIAL
Y también, salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial.
Por lo tanto, el hecho que se ingrese dinero privado en cuentas gananciales y se use ese dinero para gastos de la sociedad de gananciales, no impide que, el titular de ese dinero privado, pueda reclamar su importe.
PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR EL DINERO PRIVADO INVERTIDO
Para recuperar el dinero privado invertido en la sociedad de gananciales, hay que presentar una demanda en el Juzgado de familia con abogado.
Se establecerá el importe aportado, se actualizará y se condenará, al otro cónyuge, a la devolución de dicha cantidad
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