Se conoce como testamento ológrafo aquél que es escrito por el testador de su propio puño y letra, siempre y cuando cumpla con una serie de requisitos.

Tiene la ventaja del secreto pero los inconvenientes del peligro de pérdida y que el testador haya sido influenciado a hacerlo.

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Para que sea válido, el testamento ológrafo tiene que cumplir los siguientes requisitos:

REQUISITO 1: CAPACIDAD DE QUIÉN LO REALIZA

Solo puede testar las personas físicas, que se hallen en cabal juicio, que sepan escribir y sean mayores de edad

REQUISITO 2: DECLARACIÓN DE TESTAR

Se exige que conste claramente la intención de otorgar testamento, es decir, que aunque expresamente no se indique la palabra “testamento”, debe darse una  voluntad real expresada en el documento de hacer el mismo.

REQUISITO 3: MANUSCRITO ÍNTEGRAMENTE POR EL TESTADOR

Se exige que el testamento esté manuscrito y de propia mano del testador.

Si el testamento contiene palabras escritas por otras personas, interlineadas o agregadas a la autografía del testador, se declara nulo si se hicieron al mismo tiempo de otorgar el testamento.

Si fueron posteriores al otorgamiento, pueden ser declarado válido.

REQUISITO 4: FIRMA

Se exige la firma del testador como la  manifestación formal y escrita que acredita la prestación del consentimiento. Es la que una persona suele estampar al pie de sus escritos en todos los actos de su vida y debe ser manuscrita sin que baste suplirla con la huella digital.

REQUISITO 5: FECHA

Deben constar año, mes y día en número o letra.

REQUISITO 6: PALABRAS SALVADAS O ENMENDADAS

Si se incluyen palabras salvadas o enmendadas se exige manifestación de la voluntad de salvarlas. Si se incumple esta obligación, las palabras añadidas o alteradas se tienen por no puestas. Si no afectan a elementos esenciales del testamento, el testamento es válido.

PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO

Una vez se produzca el fallecimiento, para la completa validez del testamento ológrafo, el mismo debe protocolizarse ante Notario en el plazo de 5 años desde el fallecimiento.

Esto se debe llevar a cabo en el notario del último domicilio del fallecido o de donde tenga la mayor parte de sus bienes y se tramita en presencia de todos los herederos a fin de comprobar la veracidad del testamento otorgado o su falsedad.

Si todos los herederos están conformes con que el testamento fue hecho por el fallecido, se protocoliza y adquiere el carácter de documento público.

Si alguno tiene dudas de que fue hecho por el fallecido, se cierra el proceso, debiendo acudirse a la vía judicial para determinar la validez o no del testamento ológrafo.